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sábado, 30 de noviembre de 2013

Adopción Nacional: No podrá adoptar si la diferencia con el niño es mayor de 45 años

La protección de los menores siempre ha sido una prioridad para los gobiernos españoles, y una muestra de ello es que la actual ley de protección de menores nació en 1996 y no ha sido derogada a pesar de los cambios en el Ejecutivo. LA RAZÓN ha tenido acceso al borrador del anteproyecto de ley de actualización de la legislación de protección de la infancia, en el que comenzó a trabajarse durante la anterior legislatura, y que, a pesar de los cambios en La Moncloa, ha mantenido el espíritu original. Este diario ya ha ido adelantando algunas de las medidas que ha barajado el Ministerio que dirige Ana Mato y en el último documento se incluye una de las demandas que las asociaciones de familias adoptantes han solicitado en cada reunión: fijar una edad máxima entre los padres adoptantes y los menores que van a formar parte de esa familia. Mientras el primer borrador –elaborado antes del verano– establecía los 50 años como edad máxima, tras valorarlo con el resto de comunidades autónomas y teniendo en cuenta sus normativas en materia de adopción, la Dirección General de Servicios de Familia e Infancia que coordina Salomé Adroher ha rebajado la edad hasta los 45. Así, de acuerdo con el documento, al menos uno de los dos padres adoptantes no debe superar esta diferencia de edad. «Nosotros barajábamos la edad de 47 años porque creemos que las dificultades que pueden aparecer durante un proceso de adopción son mayores si los padres son muy mayores», afirma Adolfo García, coordinador general de CORA (Federación Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento). Carlos Chana, responsable de programas de infancia en dificultad social de Cruz Roja, explica por qué es necesario establecer un límite de edad: «Es una forma de evitar el lapso generacional entre adoptado y adoptante, ya que están en una etapa vital diferente». En la ley anterior que regula la adopción no se incluía un límite porque, en el momento de su desarrollo normativo, aún no se había producido el «boom» de las adopciones internacionales que surgieron con el inicio de este nuevo siglo. «El proceso evolutivo condiciona la crianza y si la diferencia de edad es muy elevada, pueden aparecer muchas más dificultades», añade el experto de Cruz Roja. Pero el nuevo modelo de familia también ha condicionado el establecimiento de una edad, ya que las parejas cada vez retrasan más el deseo de ser padres y «a eso debemos añadirle el tiempo de espera que conlleva los procesos de adopción», indica Chana. Y es que, de acuerdo con un estudio de la investigadora de la Universidad Pontificia de Comillas, los problemas entre padres e hijos adoptados se acrecientan si los primeros son demasiado mayores. Y es que ni las comunidades autónomas están de acuerdo en cada una de sus leyes sobre la edad que debe fijarse. En un análisis que realizó la actual directora de familia, Salomé Adroher, sobre las diferencias entre autonomías, destacó la «diversidad en la elección y ponderación de criterios» porque mientras en Cataluña se fija una edad absoluta de 55 años, en la capital se eleva en un año y en otras regiones como Extremadura, Galicia o Canarias está limitada a 40 años. La edad fijada en el borrador que se maneja (45 años) se recoge en Castilla-La Mancha, mientras que la norma vasca «mantiene un criterio más permisivo en el que se busca el conveniente desarrollo del adoptante». Además de la posibilidad de adopción abierta que ya avanzó este diario y que permitirá a los menores que lo deseen mantener la relación con su familia biológica, «siempre que se haya acordado previamente en el documento de adopción y cuando el juez estime que es recomendable para el menor», explica Chana, también se incluyen algunas novedades como la preadopción, es decir, que el menor comience la convivencia con la familia adoptiva mientras el juez determina los aspectos burocráticos. En materia de adopción, la nueva norma también incluye la obligación de custodiar la información de los menores adoptados durante 50 años para favorecer que, en un futuro, los adultos que deseen conocer sus orígenes puedan hacerlo.
Pero, sin duda, una de las claves del borrador es el papel que se le va a dar a los menores. Hasta ahora, el testimonio de los pequeños menores de 12 años no contaba a instancias judiciales, sin embargo gracias a la reforma de la ley de protección del menor, las palabras del niño se tendrán en cuenta siempre que se le considere suficiente maduro como para decidir sobre su situación. «Dar voz a los menores es una de las novedades más importantes porque es importante que tengan derecho a ser escuchados si muestran un nivel de madurez evidente», afirma el portavoz de CORA. Así, no sólo en materia de custodia, sino también en procesos de adopción o acogimiento, los pequeños podrán dar su punto de vista y las autoridades judiciales les tendrán que escuchar. El interés superior del menor es otro de los aspectos que se incluía en la ley de 1996 y que, sin embargo, no se había concretado. La definición era muy abstracta. «El borrador incluye una especie de ''check list'' en la que se fijan unas pautas muy concretas para valorar cada caso de forma individual, siempre teniendo en cuenta lo que más le favorece», explica Marta Arias, directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de UNICEF. Dentro de este punto se incluiría dar voz a los pequeños, además de otras consideraciones. Las familias que defienden los derechos de los menores también exigían una mayor protección de las familias que se encuentran en situación de pobreza y que, por este motivo, se les retira la custodia de los hijos. El borrador con el que trabaja el Ministerio también quiere protegerlas y así, «la pobreza no se considerará motivo de desamparo», ya que se busca «la preservación familiar y se determinarán una serie de indicadores de riesgo que, a partir de éstos, se pueda declarar la situación de riesgo», sostiene Carlos Chana. «Ante todo se debe evitar la separación», añade.
Claves de la nueva ley
-Fijar un límite de edad entre el adoptante y el menor es una de las novedades más importantes de la norma. Si el borrador con el que trabaja el Ministerio de Sanidad sigue adelante, se estipulará que 45 años de diferencia es lo máximo que pueden tener.
-Los problemas económicos que atraviesan muchas familias ha llevado a numerosos menores a ser considerados en situación de desamparo, con la nueva norma, la pobreza no se va a considerar como condicionante para retirar la tutela del menor a sus progenitores.
-La adopción abierta, es decir, permitir que los menores adoptados mantengan cierto contacto con su familia biológica tampoco se incluía en la norma de 1996. Ahora, con la decisión de un juez de por medio, el menor podrá tener relación con sus familiares.
-Hasta ahora, los menores inmigrantes tutelados por el Estado no podían obtener el permiso de residencia, ya que sus padres se encontraban en situación de ilegalidad. La nueva ley permitirá que estos niños lo obtengan, aunque sus progenitores no puedan acceder a él.
(Fuente: LaRazon.es)

lunes, 25 de noviembre de 2013

Adopción con marcha atrás

La reforma del sistema de protección de menores llega a su recta final y el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad ultima las nuevas medidas que buscan defender el interés superior del menor, en especial de aquellos en situación de desamparo y que están en busca de una nueva familia. Una de las claves para comprender los cambios que busca acometer el ministerio que dirige Ana Mato es el interés del Estado por evitar la institucionalización de los menores, es decir, primar su estabilidad familiar en lugar de permanecer en una residencia estatal para menores. En esta línea, el anteproyecto de ley prevé introducir una de las demandas más solicitadas por las familias adoptantes: la regulación de la guarda con fines de adopción. Esta previsión legal permitiría que, con anterioridad a que la entidad pública formule la propuesta al juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y sus futuros padres hasta que se dicte la oportuna resolución judicial. Así se evitaría que el niño tenga que pasar el proceso burocrático esperando en un centro de protección.
«Gracias a esta nueva regulación se podría reducir mucho el tiempo que los menores permanecen institucionalizados», afirma Adolfo García, coordinador General en CORA (Federación Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento). Y es que con esta medida, que, en algunos casos de acogimiento familiar, ya se tenía en cuenta, «se ayuda a que los menores pasen menos tiempo rodeados de técnicos y terapeutas mientras la Administración concluye con los procesos».
La medida podría considerarse como un proceso preadoptivo durante el cual también pueden aparecer problemas, pero que, en general, beneficia al menor. La iniciativa que promueve la Dirección General de Familia e Infancia, que coordina Salomé Adroher busca fijar unas pautas nacionales pero que, por las transferencias autonómicas en materia de familia, es difícil homogeneizarlas. «La medida que se incluiría en la reforma debería adoptarse en las 17 comunidades autónomas porque la adopción nacional tal cual no existe y, aunque no es una diferencia abismal, cada uno lo aborda de una madera diferente», añade García.
Uno de los trámites que deben superar los padres que deseen adoptar es la declaración de idoneidad que se realiza con psicólogos de cada comunidad autónoma y que, para proponer ante el juez la adopción, no era necesario superar previamente. Este aspecto cambia ahora y exigirá que se supere antes de ir a juicio.
Padres demasiado mayores
Uno de los puntos que aún quedan por concretar es la determinación de un límite de edad entre el menor y los padres adoptantes. «Nosotros hemos propuesto los 47 años porque consideramos que es importante que se establezca un límite pero uniforme en todas las comunidades autónomas, ya que no debemos olvidar la importancia del futuro del menor, y épocas difíciles como la adolescencia no pueden ''pillar'' a los padres muy mayores», sostiene el portavoz de CORA, aunque lo cierto es que el modelo de familia ha cambiado y muchas parejas deciden tener hijos más tarde. Por eso el límite es uno de los puntos de la nueva reforma más difíciles de abordar. Aun así, los estudios avalan la necesidad de que los padres que decidan adoptar no sean muy mayores. De acuerdo con un análisis de la investigadora Ana Berástegui, del Instituto Universitario de la Familia de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, el porcentaje de riesgo de fracaso de la adopción es mayor cuanto mayores son los padres adoptivos.
La reforma que prepara el Gobierno también prevé la posibilidad de introducir la adopción abierta. Es decir: la familia biológica podría mantener «alguna forma de relación o contacto» con el niño adoptado «a pesar de que al constituirse la adopción se extinguen los vínculos jurídicos». Para que este supuesto se produzca, debería acordarse en la resolución de constitución de la adopción por parte del juez, a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores y previa valoración positiva –en «interés del menor»– por parte de los profesionales de dicha entidad.
Por supuesto, este vínculo debería ser consentido por la familia adoptiva. Además, el menor debería tener más de 12 años o incluso más pequeños siempre que cuente con «suficiente madurez». Con todo, los profesionales podrán realizar un seguimiento de la relación entre el menor y sus padres biológicos para juzgar sobre «la conveniencia o no de su permanencia en el tiempo».
La madre, con seis semanas para pensarlo
Se trata de una de las medidas «estrella»; no será necesario el asentimiento de los padres para la adopción cuando hayan transcurrido dos años sin ejercitar acciones de revocación del desamparo o cuando éstas se hayan desestimado. En esa misma línea, el proyecto establece que el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto. Esta propuesta alargaría el periodo establecido actualmente, que está fijado en 30 días, un plazo algo reducido de acuerdo con el Convenio Europeo de Adopción que se elaboró en Estrasburgo en 2008 y que el Parlamento español ratificó.
(Fuente: LaRazon.es)