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sábado, 26 de abril de 2014

La ley exigirá el historial delictivo para poder trabajar con niños. (Adopción y Acogimiento en España: Modificación de Ley)

El Gobierno ha aprobado dos anteproyectos de ley que modifican el conjunto de leyes relacionadas con la protección de los menores, para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexualesy de violencia de género.
Entre otras leyes, se reforma el Código Civil, la ley orgánica de Protección Jurídica del Menor, la de Adopción Internacional y la Integral de Medidas contra la Violencia de Género para permitir el desarrollo de las medidas aprobadas en el Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016. Esta «ambiciosa» reforma «coloca en primer lugar el interés superior del menor, ha dicho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.
La nueva regulación impedirá que personas condenadas por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores desarrollen trabajos que tengan contacto con niños y obligará a autoridades, funcionarios y profesionales a denunciar ante el fiscal los abusos que conozcan en el ejercicio de su profesión. Regula la adopción abierta que permitirá mantener la relación con los padres biológicos, reconoce a los menores como víctimas de violencia machista y evita que el menor víctima o testigo tenga que comparecer en varias declaraciones judiciales.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha destacado que los dos anteproyectos aprobados han sido fruto del consenso entre las comunidades autónomas y con la colaboración del ministerio de Justicia. Ha recordado que en España hay casi 35.000 menores que se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia. Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. «Se trata de buscar la mejor familia para cada niño», ha dicho Mato.
(Fuente: ABC.es)

jueves, 24 de abril de 2014

El Consejo de Ministros verá mañana la reforma de la legislación de protección a la infancia. Adopción en España.

     La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, propondrá este viernes al Consejo de Ministros la aprobación de dos anteproyectos de ley que habrán de modificar la legislación de protección a la infancia vigente en España, tocando diversas leyes, desde la normativa relativa a adopciones hasta la de violencia de género.
   Según han explicado fuentes de este departamento, se trata de dos anteproyectos que bajo los nombres de Ley Orgánica de Protección de la Infancia y Ley de Protección de la Infancia tendrán impacto sobre distintos aspectos relacionados con los menores en el cuerpo normativo actual.
   Destaca en este ámbito la modificación del título I de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incorporar a los menores como sujetos de amparo de la norma frente a los delitos que persigue.
   Asimismo, los anteproyectos, elaborados con distintos ministerios y participación de ONG y comunidades autónomas, modifican la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
   Entre otros cambios, recogerá algunos ya anunciados como limitar la guardia voluntaria de menores a dos años al cabo de los cuales se podrá declarar el desamparo del niño para que entre en la red de acogida; primar precisamente que el acogimiento de menores de 0 a tres años se haga en familias y no en instituciones y facilitar esta intervención familiar eliminando la hasta ahora preceptiva intervención judicial.
   Se creará la figura de la guarda con fines de adopción, se agilizarán los procedimientos, se prohibirá que padres de hijos tutelados por la administración puedan ser declarados idóneos para adoptar y que quienes hayan devuelto a un menor por un proceso de adopción frustrado puedan volver a hacerlo.
(Fuente: Europa Press)

jueves, 6 de marzo de 2014

Familias con el alma en vilo por el bloqueo de las adopciones en Rusia.

Martes, 4 de marzo del 2014 Diego Mestre (Torroella de Fluvià)
El pasado octubre, Rusia bloqueó las adopciones internacionales con países con los que no tuviera un convenio bilateral. Esto provocó que se pararan los procesos de adopción de más de 500 familias en toda España, 50 en Catalunya, que ya habíamos viajado a Rusia, conocido a nuestros niños y aceptado la asignación. Solo quedaba volver para, después de un juicio con una sentencia favorable, llevar a los niños a casa. El convenio fue acordado por ambos gobiernos a finales del 2013, pero no se ha firmado. Y lo que es peor y más dramático: nuestro Gobierno no ha conseguido (dudamos que siquiera intentado) garantizar que las familias mantengan sus asignaciones. Unas 15 familias han visto, en estos meses, que sus hijos eran dados a familias rusas. Hemos pedido a nuestros dirigentes que, mediante su intervención diplomática, garantizaran que los menores que ya habían sido conocidos y aceptados por familias españolas no continuaran en los bancos de datos de adopciones en la Federación Rusa. Pero no hemos sido escuchados. No entendemos que el Gobierno español haya sido incapaz de garantizar el bienestar de tantas familias ni de proteger los intereses de sus ciudadanos en una cuestión tan delicada y dolorosa, con un Estado con el que hay buenas relaciones. Nos sentimos totalmente desamparados, desprotegidos. Según el Gobierno, la firma es inminente, pero vivimos con el miedo constante de no volver a ver a nuestros hijos, como ya les ha pasado a demasiadas familias.
(Fuente: www.elperiodico.com)

viernes, 22 de noviembre de 2013

El Gobierno, a punto de legalizar la figura del profesional para acoger menores tutelados

Cuando la Ley de protección del Menor está a punto de cumplir la mayoría de edad (es del año 1996), el Gobierno ultima los flecos de dos anteproyectos de ley que actualizarán la protección a la infancia. Prevista su aprobación para comienzos de 2014, las normas incluyen importantes reformas en el sistema español de adopción y de acogimiento de menores en riesgo y desamparo, cifrados en unos 40.000 niños en España.

El último borrador de la nueva ley —al que ha tenido acceso 20minutos— legaliza la figura del acogedor familiar profesionalizado, autoriza en España la novedosa "adopción abierta" (en la que el menor adoptado mantiene vínculos con su familia biológica) y considera "imprescindible" que todos los menores de tres años salgan de las residencias públicas para ser atendidos en un entorno familiar.

     
En espíritu, el anteproyecto de ley orgánica de actualización de la legislación de la protección de la infancia pretende adaptar la legislación a los "importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores". Para su aprobación, deberán modificarse, entre otras disposiciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
     
Las que siguen son las principales novedades de los anteproyectos que emanan de las propuestas que hizo, en 2010, la Comisión Especial de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional y otros Temas Afines en el Senado: 
     
Riesgo y desamparo, incluso prenatal: La norma nueva establece una regulación más completa de las situaciones de riesgo y de desamparo a nivel estatal, que sirva de base para todas las Comunidades Autónomas, que son las que gestionan la atención a los menores tutelados. 
     
Se considera riesgo la carencia o conflicto familiar o social que perjudique el desarrollo del menor, y por primera vez tiene en cuenta el riesgo de desamparo de los no nacidos. A tal efecto, entiende por situación de riesgo prenatal "la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo". 
     
La situación de pobreza de los padres "no será en ningún caso la única circunstancia para valorar la situación de desamparo", especifica la norma. 
     
Guarda voluntaria: La ley reconoce una nueva realidad, la de los menores que ingresan en centros de protección a petición de las propias familias ante "situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental". Estos menores, según la nueva ley, recibirán atención en centros específicos para ellos y su internamiento deberá contar con autorización judicial. Esta guarda no podrá superar, salvo excepciones, los dos años. Después podrá solicitarse el desamparo del menor. 
     
Acogimiento profesional: Los menores en desamparo entran directamente en el sistema español de protección de menores, en manos de las Comunidades Autónomas. La nueva ley simplifica el acogimiento familiar, aunque exige que se valore la idoneidad de los acogedores. Acepta dos tipos de acogimiento, y los define: en familia extensa del menor o en familia ajena, "pudiendo el segundo caso ser profesionalizado". 
     
El acogimiento profesionalizado es "el que se  desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros son profesionales con cualificación y formación específica para abordar el desempeño de esta función con menores con necesidades o circunstancias especiales de tipo físico, psicológico o de ambas, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente remuneración económica".
     
Varias Comunidades Autónomas, como País Vasco o Cataluña, ya tienen programas de acogimiento familiar profesionalizado. Pero el asunto es muy polémico. Hay expertos que consideran que la Administración debe favorecer económicamente a las familias acogedoras de niños con dificultades, pero algunos dudan de que la figura del acogedor profesional beneficie al menor.

En Cruz Roja —organismo que lleva casi 25 años trabajando en el ámbito del Acogimiento Familiar, con una implantación territorial en 20 provincias del Estado— el acogimiento profesional genera interrogantes serios. "¿Qué pasará cuando el acogido cumpla la mayoría de edad? ¿Cómo se establecen los descansos laborales de los cuidadores? Todo eso hay que preverlo". La ONG apuesta por la inversión pública "en formación, apoyo técnico y en ayudas económicas a las familias que acogen" sin que "el acogimiento se convierta en una fórmula para abaratar costes al Estado en la protección a la infancia". 

     
Otros, sin embargo, sí apoyan la regularización del tutor profesional: "Estamos a favor de que se regule porque si no habría niños con necesidades especiales que nunca tendrían acceso al recurso familiar", asegura Concha Cuéllar, miembro de la junta directiva de Aldaima (la agencia que promueve la adopción familiar en Granada). En su opinión, si no fuera por la figura del profesional los menores con este tipo de necesidades "se quedarían en centros de acogida hasta la mayoría de edad".            

Menores de 3 años: Otra de las novedades que recoge el anteproyecto de ley es la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial. El borrador lo califica como una disposición "ambiciosa" cuyo fundamento es que los menores necesitan un ambiente familiar para su mejor desarrollo. Se marca como objetivo común dar una familia a cada menor de seis años tutelado, resultando "imprescindible" para los menores de tres años. En la actualidad, según Sanidad, hay 14.000 niños en residencias de tutelados. 

     
Asimismo, se agilizan los trámites y se redefinen las modalidades de acogimiento familiar: urgentes (menos de seis meses), temporales (hasta los dos años) y permanentes (más de dos años). Además se da permiso a las entidades públicas para atribuir la tutela a las familias acogedoras permanentes, algo que no contempla la ley actual. También se redacta una carta de derechos y deberes de los acogedores y de los acogidos. 
     
Adopción abierta: La norma introduce una nueva figura, la adopción abierta. A pesar de que en las adopciones se "extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen", se podrá mantener alguna relación o contacto. Para ello será necesario que lo autorice un juez. 
     
La adopción abierta, según el borrador, es una legislación establecida en diversos países (EE UU, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda). En algunos casos se trata de un acuerdo privado con la supervisión de las entidades públicas, mientras en otros casos, como la propuesta española, deberá ser confirmado por un juez. 
     
Hijos de víctimas de la violencia de género: La ley nueva estipula que se procure mantener la tutela o guarda de menores a las víctimas de violencia de género, aunque este aspecto se ampliará en otras leyes diferenciadas. 

Menores extranjeros: Hasta ahora solamente se concedía la residencia en España a los menores que habían llegado al país no acompañados. Esto excluía la posibilidad de otorgar la residencia a los menores cuya tutela había sido retirada a sus familias por desamparo.


     
Una norma "en beneficio del interés del menor" Los expertos consultados por 20minutos consideran que, en general, la nueva norma redunda en beneficio del interés del menor. De  hecho, la ley exige que se escuche la opinión de los menores en todos los procesos, sobre todo a partir de los 12 años. Además, reconoce la labor de las familias de acogida, al establecer plazos a las reposiciones de menores que deben retornar a las familias de origen, una transición casi siempre delicada.
(Fuente: 20 minutos.es)