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viernes, 14 de agosto de 2015

7 claves para entender la Ley de Infancia y la Adolescencia

El sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, o el papel de los niños en los procedimientos judiciales y su protección frente a la violencia de género ejercida contra sus madres son solo alguna de las normativas modificadas con la flamante Ley de la Infancia y de la Adolescenciaque entra en vigor el 18 de agosto. En realidad se trata, según Salomé Adroher, directora general de Servicios de Familia del Ministerio de Sanidad «de dos leyes mellizas, que regulan a su vez 19 leyes, altamente consensuadas por todos los partidos políticos». Es también «la primera Ley del mundo que recoge las orientaciones que el Comité Internacional de los Derechos del Niño realiza en cuanto a los sistemas de protección a la infancia y la adolescencia», añade Jorge Cardona, miembro del Comité Internacional de los Derechos del niño. 

Estas son las siete claves para entender los principales puntos de la norma: 

1. Respuesta institucional ante casos de abandono o desamparo: Los proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, conforme explica el Ministerio de Sanidad. 

—Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.

—Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

2. Respecto a la adopción: para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de un hijo. La Ley contempla asimismo que los padres que hayan «devuelto» a niños adoptados no podrán volver a solicitar de nuevo la adopción.

—Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

—Mientras, se amplía a seis semanas el plazo de que disponen las madres que hayan dado a su hijo tras el parto para asentir en el proceso de adopción, trámite que no habrán de renovar al cabo de seis meses, como ocurre en la actualidad. Se introduce además el derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes, que podrán consultar su expediente cuando cumplan los 18, obligando a las entidades públicas a conservar la información de la que dispongan durante al menos 50 años.

3. Aislamiento y contención. En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. En estos casos, se dará la tutela a la administración pública que, al cabo de dos años, podrá acordar su adopción o cualquier otra medida de protección. Pasado este plazo, sólo el Fiscal y no los padres, podrán impugnar la tutela.

4. Guarda voluntaria. En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años para evitar que se cronifique, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable.

5. Trastornos de conducta. Uno de los aspectos más novedosos de los proyectos es que por primera vez, se regularán los centros para menores con trastornos de conducta, comúnmente conocidos como «reformatorios», mediante una modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que no podrán convivir estos menores con otros bajo tutela pública que no tienen diagnóstico de estas características, como viene sucediendo. De hecho, para el fiscal de Sala Coordinador de Menores de Menores Javier Huete, esta parte de la ley es «muy completa, y está muy bien estructurada, por lo que dada la complejidad del tema va a servir de guía para los directores de este tipo de centros». 

—Se impone la orden judicial como requisito imprescindible para el ingreso salvo urgencia (se dan 72 horas de plazo en este caso) y se concreta el régimen disciplinario, estableciendo normas para el uso de medidas de seguridad, contención y aislamiento, que no podrán utilizarse como sanción y serán «el último recurso» en casos de defensa propia, intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la propiedad.

—Estas medidas, como la contención mecánica o física que también regula el texto, deberán responder a un principio de proporcionalidad, durar el tiempo mínimo imprescindible y aplicarse por personal con formación específica. El aislamiento, también excepcional, será acordado por el director del centro y notificado a la Fiscalía, nunca tendrá carácter disciplinario y durará máximo seis horas. Nunca se podrán administrar medicamentos como sanción.

6. Requisitos para los profesionales que trabajen con niños. Otra de las novedades de la Ley establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Los profesores, entrenadores y pediatras, entre otros profesionales, deberán presentar un certificado de idoneidad que tendrán que solicitar en el Registro de Penados de España del Ministerio de Justicia para garantizar que no han sido condenados por este tipo de delitos. 

7. La protección de los menores víctimas de violencia de género 

viernes, 22 de noviembre de 2013

El Gobierno, a punto de legalizar la figura del profesional para acoger menores tutelados

Cuando la Ley de protección del Menor está a punto de cumplir la mayoría de edad (es del año 1996), el Gobierno ultima los flecos de dos anteproyectos de ley que actualizarán la protección a la infancia. Prevista su aprobación para comienzos de 2014, las normas incluyen importantes reformas en el sistema español de adopción y de acogimiento de menores en riesgo y desamparo, cifrados en unos 40.000 niños en España.

El último borrador de la nueva ley —al que ha tenido acceso 20minutos— legaliza la figura del acogedor familiar profesionalizado, autoriza en España la novedosa "adopción abierta" (en la que el menor adoptado mantiene vínculos con su familia biológica) y considera "imprescindible" que todos los menores de tres años salgan de las residencias públicas para ser atendidos en un entorno familiar.

     
En espíritu, el anteproyecto de ley orgánica de actualización de la legislación de la protección de la infancia pretende adaptar la legislación a los "importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores". Para su aprobación, deberán modificarse, entre otras disposiciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
     
Las que siguen son las principales novedades de los anteproyectos que emanan de las propuestas que hizo, en 2010, la Comisión Especial de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional y otros Temas Afines en el Senado: 
     
Riesgo y desamparo, incluso prenatal: La norma nueva establece una regulación más completa de las situaciones de riesgo y de desamparo a nivel estatal, que sirva de base para todas las Comunidades Autónomas, que son las que gestionan la atención a los menores tutelados. 
     
Se considera riesgo la carencia o conflicto familiar o social que perjudique el desarrollo del menor, y por primera vez tiene en cuenta el riesgo de desamparo de los no nacidos. A tal efecto, entiende por situación de riesgo prenatal "la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo". 
     
La situación de pobreza de los padres "no será en ningún caso la única circunstancia para valorar la situación de desamparo", especifica la norma. 
     
Guarda voluntaria: La ley reconoce una nueva realidad, la de los menores que ingresan en centros de protección a petición de las propias familias ante "situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental". Estos menores, según la nueva ley, recibirán atención en centros específicos para ellos y su internamiento deberá contar con autorización judicial. Esta guarda no podrá superar, salvo excepciones, los dos años. Después podrá solicitarse el desamparo del menor. 
     
Acogimiento profesional: Los menores en desamparo entran directamente en el sistema español de protección de menores, en manos de las Comunidades Autónomas. La nueva ley simplifica el acogimiento familiar, aunque exige que se valore la idoneidad de los acogedores. Acepta dos tipos de acogimiento, y los define: en familia extensa del menor o en familia ajena, "pudiendo el segundo caso ser profesionalizado". 
     
El acogimiento profesionalizado es "el que se  desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros son profesionales con cualificación y formación específica para abordar el desempeño de esta función con menores con necesidades o circunstancias especiales de tipo físico, psicológico o de ambas, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente remuneración económica".
     
Varias Comunidades Autónomas, como País Vasco o Cataluña, ya tienen programas de acogimiento familiar profesionalizado. Pero el asunto es muy polémico. Hay expertos que consideran que la Administración debe favorecer económicamente a las familias acogedoras de niños con dificultades, pero algunos dudan de que la figura del acogedor profesional beneficie al menor.

En Cruz Roja —organismo que lleva casi 25 años trabajando en el ámbito del Acogimiento Familiar, con una implantación territorial en 20 provincias del Estado— el acogimiento profesional genera interrogantes serios. "¿Qué pasará cuando el acogido cumpla la mayoría de edad? ¿Cómo se establecen los descansos laborales de los cuidadores? Todo eso hay que preverlo". La ONG apuesta por la inversión pública "en formación, apoyo técnico y en ayudas económicas a las familias que acogen" sin que "el acogimiento se convierta en una fórmula para abaratar costes al Estado en la protección a la infancia". 

     
Otros, sin embargo, sí apoyan la regularización del tutor profesional: "Estamos a favor de que se regule porque si no habría niños con necesidades especiales que nunca tendrían acceso al recurso familiar", asegura Concha Cuéllar, miembro de la junta directiva de Aldaima (la agencia que promueve la adopción familiar en Granada). En su opinión, si no fuera por la figura del profesional los menores con este tipo de necesidades "se quedarían en centros de acogida hasta la mayoría de edad".            

Menores de 3 años: Otra de las novedades que recoge el anteproyecto de ley es la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial. El borrador lo califica como una disposición "ambiciosa" cuyo fundamento es que los menores necesitan un ambiente familiar para su mejor desarrollo. Se marca como objetivo común dar una familia a cada menor de seis años tutelado, resultando "imprescindible" para los menores de tres años. En la actualidad, según Sanidad, hay 14.000 niños en residencias de tutelados. 

     
Asimismo, se agilizan los trámites y se redefinen las modalidades de acogimiento familiar: urgentes (menos de seis meses), temporales (hasta los dos años) y permanentes (más de dos años). Además se da permiso a las entidades públicas para atribuir la tutela a las familias acogedoras permanentes, algo que no contempla la ley actual. También se redacta una carta de derechos y deberes de los acogedores y de los acogidos. 
     
Adopción abierta: La norma introduce una nueva figura, la adopción abierta. A pesar de que en las adopciones se "extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen", se podrá mantener alguna relación o contacto. Para ello será necesario que lo autorice un juez. 
     
La adopción abierta, según el borrador, es una legislación establecida en diversos países (EE UU, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda). En algunos casos se trata de un acuerdo privado con la supervisión de las entidades públicas, mientras en otros casos, como la propuesta española, deberá ser confirmado por un juez. 
     
Hijos de víctimas de la violencia de género: La ley nueva estipula que se procure mantener la tutela o guarda de menores a las víctimas de violencia de género, aunque este aspecto se ampliará en otras leyes diferenciadas. 

Menores extranjeros: Hasta ahora solamente se concedía la residencia en España a los menores que habían llegado al país no acompañados. Esto excluía la posibilidad de otorgar la residencia a los menores cuya tutela había sido retirada a sus familias por desamparo.


     
Una norma "en beneficio del interés del menor" Los expertos consultados por 20minutos consideran que, en general, la nueva norma redunda en beneficio del interés del menor. De  hecho, la ley exige que se escuche la opinión de los menores en todos los procesos, sobre todo a partir de los 12 años. Además, reconoce la labor de las familias de acogida, al establecer plazos a las reposiciones de menores que deben retornar a las familias de origen, una transición casi siempre delicada.
(Fuente: 20 minutos.es)

jueves, 21 de noviembre de 2013

Futuras modificaciones en el sistema de adopciones y acogimiento familiar en España.

Las familias españolas que hayan 'devuelto' a un niño adoptado no podrán optar a un nueva adopción, según ha anunciado este miércoles la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, durante la clausura del I Congreso del Interés Superior del Menor, en la que ha seguido desgranando los planes del Ejecutivo para reforzar la protección jurídica del menor, y coincidiendo con la celebración del Día Mundial la Infancia.
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
Concretamente, Mato ha señalado que en materia de adopción se evitará por ley que los padres que tengan un hijo tutelado por las administraciones sean declarados idóneos para adoptar. Además, se agilizará el procedimiento, estableciendo por primera vez la guarda con fines de adopción, para evitar que el menor tenga que permanecer mientras duran los trámites en un centro de protección.
Según datos del ministerio, en España hay 14.000 niños viviendo en residencias mientras esperan una familia, mientras que el acogimiento familiar y los procesos de adopción, tanto nacional como internacional, son lentos. De hecho, a finales de 2012 eran más de 10.000 las familias con expedientes abiertos esperando un niño.
Ante esta situación, "la necesidad de una reforma urgente y profunda del marco jurídico de protección de la infancia en este ámbito es evidente", según ha asegurado Mato en el acto, organizado por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (ADAMCAM).
Mato ha recalcado que esa reforma se llevará a cabo a través de dos anteproyectos de Ley en colaboración con el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y las ONG dedicadas a la Infancia. Así, se modificarán diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Código Civil, Ley de Adopción Internacional y Ley de Enjuiciamiento Civil.
De este modo, ha señalado que se plantea "una regulación estatal más completa de las situaciones de riesgo y desamparo", especificando la intervención adecuada en todas las situaciones en que puedan encontrarse los menores.
GUARDA VOLUNTARIA DE DOS AÑOS
Asimismo, la llamada "guarda voluntaria" se limitará a dos años. Se trata de la figura mediante la cual los padres biológicos ceden voluntariamente la guarda de sus hijos, que pasan a ser acogidos, ante situaciones graves que lo justifiquen. Transcurrido ese plazo, el menor deberá regresar con sus padres o será dictada una nueva medida de protección permanente.
Se pretende evitar así que se hagan crónicas situaciones de guardas voluntarias en las que los padres ceden el cuidado de sus hijos a las administraciones públicas "sine die". Por ello, se considerará que existe desamparo cuando, transcurrido el plazo de guardia voluntaria, sus responsables legales, encontrándose en condiciones de hacerse cargo del menor, no quieran asumirlo. Sin embargo, nunca se considerará que existe desamparo por la situación económica de los padres o tutores.
La ministra también ha destacado que la reforma legislativa se planteará flexibilizar el acogimiento familiar, dándole prioridad frente al residencial, y agilizar los procesos de adopción. En concreto, como ya había avanzado, no se acordará el acogimiento en residencias de ningún menor de tres años, salvo supuestos de imposibilidad debidamente acreditada.
Para ello, se facilitará la gestión administrativa del acogimiento familiar, sin que sea necesaria la intervención judicial. Por otra parte, se regulará por vez primera el estatuto del acogedor familiar, es decir el conjunto de derechos y deberes de los acogedores familiares.
(Fuente: El Economista.es)