viernes, 14 de agosto de 2015

El interés superior de los niños.

El tema del interés superior del niño o también conocido como interés superior del menor, es un principio proveniente de los tratados internacionales que se han ocupado de los derechos superiores de la niñez desde el punto de vista material y afectivo, es decir de aquellos derechos tangibles e intangibles que le corresponden a cada niña o niño y que el Estado mexicano en este caso también está obligado a velar por su debida protección.
Este tipo de interés debe ser observado tanto por las autoridades administrativas como las jurisdiccionales  cuando existan contiendas que pudieran afectar los derechos de los menores, en la misma Constitución del Estado, en su artículo 12, se prevé este importante principio que se estima necesario para que las autoridades tengan presente la tutela efectiva que debe procurarse cuando se encuentre en peligro los derechos fundamentales de los menores.
Los tratados internacionales son normas de jerarquía superior a las leyes en atención a lo que mandata el artículo 1° del pacto federal, por lo que forman parte del derecho interno, constituyen el bloque de constitucionalidad y por ende existe obligación constitucional de observar y aplicar en los casos concretos los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los derechos de la niñez entonces, se encuentran previstos en el Pacto Federal, tratados internacionales la Constitución Estadual y en la leyes ordinarias. La Convención sobre los derechos del niño establece una serie de derechos que tienen que ser respetados, si estos derechos no estuvieren regulados en las leyes ordinarias ni en las Constituciones (local y federal), los operadores jurídicos quedan obligados a invocar y a aplicar la convención o bien los demás instrumentos internacionales que encuadren para proteger a los menores como: Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, entre otros muchos más.   
En  todos los actos de las autoridades se debe de velar por el respeto al interés superior de los menores ya que como indica  Miguel Cillero Bruñol, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro; por tanto, para efectos de comprensión y tutela integral se debe de atender a este principio.
En este sentido es necesario que las leyes ordinarias regulen en forma detallada y precisa este importante y elevado concepto del interés superior tanto de la niña como del niño, ya que incluso se ha considerado que se trata de un concepto triple porque es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
A fin de que se asegure convincentemente este derecho del orden familiar  es incuestionable que las leyes de manera sencilla y clara establezcan este concepto para su mejor entendimiento y aplicación, porque abarca diversos aspectos de acuerdo con la interesante consideración que emite el Comité De los Derechos de Niño, que son los siguientes:
    •    Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
    •    Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño
    •    Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión.
Los derechos de los menores, se deben de asegurar en todas las ramas del derecho, para lograr una tutela integral, real y efectiva, ya que aquéllos no sólo conforman generaciones, sino que conforman también la esencia de una familia y por ende de una sociedad que requiere de leyes para la protección plena de sus derechos humanos.
Fuente: www.tiempoenlinea.com.mx) 

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