lunes, 24 de octubre de 2016

Una agencia deberá devolver el dinero cobrado a una mujer por una adopción frustrada en Rusia.

En mitad del proceso, Putin prohibió a solteros y gays adoptar, y ahora la Audiencia estima que el daño no debe ser sólo soportado por la adoptante.
Aquel 17 de mayo de 2013, I. L., mujer, española, sin pareja, viajó desde Madrid hasta Rusia para conocer al que iba a ser su hijo adoptado. Lo tomó en brazos, lo acarició, lo miró y se hizo fotos con él, como un bautismo de álbum familiar por venir. Y, posiblemente, el crío se llevó al ánimo unas primeras señales de madre, algunas pizcas de cariño por estrenar.

Sin embargo, 49 días después, el 5 de julio, la entrada en vigor de una ley rusa que impide la adopción a homosexuales y a solteros de países donde sea legal el matrimonio gay abortó el deseo de I. L. El crío se quedó sin madre nueva y la mujer sin primogénito. Y, además, ella, demasiado monoparental para Rusia, sin unos cuantos miles de euros gastados en el proceso

Hasta ahora, las adopciones que se frustran en medio del proceso por un cambio de legislación en el país de origen del niño suponen un dinero perdido para los adoptantes, que no pueden recuperar las cantidades pagadas a las agencias de mediación con las que contratan ese prohijamiento. Hasta ahora. Porque una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la primera en España que establece un cambio en este sentido, obliga a una agencia de adopción internacional española a devolver a I. L. la mitad de lo gastado en el proceso. En concreto, 9.037,24 euros. 

«El hecho de que la entrada en vigor de la nueva ley federal afectase de manera determinante la relación contractual de las partes no es algo que pueda ser controvertido, no siendo aceptable que una de las partes, la actora, haya de asumir las consecuencias desfavorables de la nueva legislación en su relación contractual (...) Habrá de restaurarse la proporcionalidad rota por el cambio de circunstancias». Lo establece una sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el recurso de apelación que I. L. interpuso ante un primer fallo de un juzgado que absolvía de toda responsabilidad financiera a la Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (Asefa). 

«Al menos desde el 13 de junio de 2013 se conocía la reforma legislativa (...) Desde ese momento, la urgencia en la aportación de toda la documentación era imperiosa y los plazos cobraron una relevancia que hasta entonces no tenían, cuestión que como es lógico conocía no la actora sino la entidad mediadora en la adopción», sostiene el tribunal. 

«La clave es la proporcionalidad en el perjuicio sufrido. Ya no son los adoptantes los que tienen que soportar los cambios de ley como hasta ahora. Es una sentencia novedosa que evitará que algunas agencias se queden con un dinero que ahora la justicia establece que debe ser devuelto porque no les corresponde. Afectará a cientos de casos, porque la tesis se puede aplicar a cualquier cambio de ley de cualquier país», dice Javier de Castro, el abogado que peleó el recurso de apelación de I. L. 

Esta historia arranca el 3 de febrero de 2012, cuando I. L. y la Asefa firmaron un contrato de adopción de un menor ruso. Todo el proceso fue bien hasta que a mediados de junio del año siguiente, las noticias del Gobierno ruso contaban la inminencia de la reforma legislativa. 

Y en eso, I. L. perdió la adopción del niño al que había conocido, pero no se detuvo. Reclamó a Asefa una indemnizaciónpor «incumplimiento de contrato» y «negligencia» al entender que la agencia no había sido lo suficientemente rápida en aportar a Rusia la documentación antes de que se estrenara la ley. Es decir, que Asefa no presentó la demanda a tiempo, pese a que conocía la inminencia del cambio en la ley rusa. 

En octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia 71 de Madrid no vio en Asefa culpa alguna porque entendió que la entidad no era responsable del cambio legislativo y condenó a I. L. a pagar las costas del juicio. 

Pero la mujer apeló ante una instancia superior. Y, ahora, la Audiencia de Madrid revoca aquel fallo y da la razón, en parte, a I. L. 

La brusquedad de la ley rusa y la cierta rapidez con la que el Gobierno de Vladimir Putin la implantó influyeron en este caso. Incluso en los jueces que lo han tratado. La propia Audiencia Provincial reconoce que el fallo de la jueza de Primera Instancia estuvo adecuadamente razonado. Y habla de «proceso complejo» al valorar los testimonios de las partes contrarias a I. L.; no sólo Asefa, sino el Instituto Madrileño del Menor y la Familia Andai, una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) que también trabaja en el país de Putin. Todos dijeron que, en Rusia, la demanda de adopción no se puede presentar hasta que no está aportada toda la documentación y que todo lo marca la fecha del juicio. «Por eso la demanda se presentó el 9 de julio», alegaron. Pero el 9 de julio era tarde. Cuatro días tarde

La Audiencia señala que los tiempos establecidos en el contrato entre Asefa y la mujer fueron cumpliéndose «con normalidad» pero que a partir del 13 de junio de 2013 la reforma legislativa rusa «era conocida» y que desde ese momento «la urgencia era imperiosa». La sentencia estima que Asefa conocía la entrada en vigor de la ley con suficiente antelación como para haber avisado a su cliente de que agilizara la obtención de documentación y, en cambio, no lo hizo. 

Para la jueza que absolvió a Asefa, la ley fue un «suceso imprevisto e inevitable», una «imposibilidad sobrevenida». Para la Audiencia que da la razón a la mujer, no.

Así, los tres jueces de la Audiencia citan un manojo de sentencias del Tribunal Supremo y de salas provinciales referidas a conflictos contractuales que se resumen en dos ideas: equidad y «veda del enriquecimiento injusto». Y una conclusión: «No cabe confundir dificultad con imposibilidad»

Y en esa tesis aparece la palabra «proporcionalidad». O sea, ante un perjuicio, responsabilidades compartidas. Audiencia Provincial: «El modo de lograr la proporcionalidad ha de ser la pérdida por la demandada [Asefa] de su remuneración en todos los conceptos facturados y la pérdida por la actora [I. L.] de aquellos gastos relacionados con el proceso pero no susceptibles de recuperación con cargo a la demandada». O sea, la agencia devolverá a I. L. lo que ésta pagó como trámites, pero no el dinero de los viajes o el traductor en Rusia, puesto que, según la sentencia, no fueron pagos directos a Asefa. 

En palabras de los jueces, «la devolución a la actora de las cantidades fijadas como remuneración».

(Fuente: EL MUNDO)

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