viernes, 14 de agosto de 2015

Niños adoptados y salud.

María y Teresa son hermanas gemelas de ocho años y viven en un pueblo de Valladolid. Una de sus pasiones es el baile flamenco, aunque su color tostado y sus grandes ojos oscuros delatan su procedencia: India. Como la mayoría de los niños adoptados, ellas pasaron por una unidad hospitalaria de adopciones para recuperar aquello que trajeron mermado de su país: la salud.

Cuando estas gemelas vinieron de India, el peso y la talla estaban muy por debajo de la media y presentaban algunas patologías por las que ingresaron en el Hospital La Paz-Carlos III de Madrid. Hoy en día, son niñas sanas, fuertes y llenas de vida.

La artífice de su recuperación, y de la de otros cientos de niños durante los últimos treinta años, es la doctora María José Mellado, jefa del Servicio de Pediatría Hospitalaria-Enfermedades Infecciosas y Tropicales del Hospital Universitario Infantil La Paz de Madrid. Esta especialista relata a Efesalud el proceso que siguen los niños adoptados y sus familias para estar sanos y libres de enfermedades.

María José Mellado transmite energía, trabajo y pasión al hablar de su profesión.“Es una gran satisfacción ver niños con patologías importantes que están como pajaritos y al año siguiente son otros, como si les hubiesen regado”, expresa orgullosa.

Niños con VIH, anemia grave, hepatitis crónica, malaria, tuberculosis o pérdida de alguna extremidad. La consulta de adopción de la doctora Mellado ha visto todo tipo de casos.

La experta aconseja siempre a los padres esperar una semana o diez días desde la ansiada llegada del niño para acudir a su consulta.

En la consulta de adopción se aplican dos protocolos: dirigido, común para todos, o específico para patologías más importantes.

Hemograma, bioquímica del hígado o el riñón, iones, calcio, despistaje de VIH, sífilis o hepatitis son algunos de las pruebas que el equipo de Mellado analiza en el protocolo dirigido.

También se comprueba qué tipo de vacunas llevan. “Traen un calendario pero nosotros ya sabemos si está bien o no, nos gusta que esté firmado por varias personas con colores y sellos distintos”.

Con las pruebas de audiometría y fondo de ojo, la doctora descubre al instante si existen enfermedades congénitas de la madre o tienen parásitos. También se estudia el desarrollo psicomotor, el peso y la cabeza.

A pesar de los años de experiencia, la jefa del servicio recuerda el caso que más le ha sorprendido en su carrera: “Una niña de Etiopía. Parecía que tenía cierto retraso psicomotor. Le hicimos un escáner y le faltaba medio cerebro. La niña hoy anda, se comunica, tiene mucha plasticidad”.

El trabajo de la Unidad de Adopción y Pre-adopción para sacar adelante a estos niños y niñas es crucial, así como los cuidados y atención de sus padres, hermanos y familiares que consiguen integrarlos.

(Fuente: www.vanguardia.com.mx)

7 claves para entender la Ley de Infancia y la Adolescencia

El sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, o el papel de los niños en los procedimientos judiciales y su protección frente a la violencia de género ejercida contra sus madres son solo alguna de las normativas modificadas con la flamante Ley de la Infancia y de la Adolescenciaque entra en vigor el 18 de agosto. En realidad se trata, según Salomé Adroher, directora general de Servicios de Familia del Ministerio de Sanidad «de dos leyes mellizas, que regulan a su vez 19 leyes, altamente consensuadas por todos los partidos políticos». Es también «la primera Ley del mundo que recoge las orientaciones que el Comité Internacional de los Derechos del Niño realiza en cuanto a los sistemas de protección a la infancia y la adolescencia», añade Jorge Cardona, miembro del Comité Internacional de los Derechos del niño. 

Estas son las siete claves para entender los principales puntos de la norma: 

1. Respuesta institucional ante casos de abandono o desamparo: Los proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, conforme explica el Ministerio de Sanidad. 

—Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.

—Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

2. Respecto a la adopción: para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si al cabo de dos años no han intentado revocar la situación y una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Se unifican los criterios para las familias adoptantes y se introduce la restricción a quienes estén privados de la patria potestad de un hijo. La Ley contempla asimismo que los padres que hayan «devuelto» a niños adoptados no podrán volver a solicitar de nuevo la adopción.

—Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

—Mientras, se amplía a seis semanas el plazo de que disponen las madres que hayan dado a su hijo tras el parto para asentir en el proceso de adopción, trámite que no habrán de renovar al cabo de seis meses, como ocurre en la actualidad. Se introduce además el derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes, que podrán consultar su expediente cuando cumplan los 18, obligando a las entidades públicas a conservar la información de la que dispongan durante al menos 50 años.

3. Aislamiento y contención. En materia de desamparo, se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. En estos casos, se dará la tutela a la administración pública que, al cabo de dos años, podrá acordar su adopción o cualquier otra medida de protección. Pasado este plazo, sólo el Fiscal y no los padres, podrán impugnar la tutela.

4. Guarda voluntaria. En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años para evitar que se cronifique, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable.

5. Trastornos de conducta. Uno de los aspectos más novedosos de los proyectos es que por primera vez, se regularán los centros para menores con trastornos de conducta, comúnmente conocidos como «reformatorios», mediante una modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que no podrán convivir estos menores con otros bajo tutela pública que no tienen diagnóstico de estas características, como viene sucediendo. De hecho, para el fiscal de Sala Coordinador de Menores de Menores Javier Huete, esta parte de la ley es «muy completa, y está muy bien estructurada, por lo que dada la complejidad del tema va a servir de guía para los directores de este tipo de centros». 

—Se impone la orden judicial como requisito imprescindible para el ingreso salvo urgencia (se dan 72 horas de plazo en este caso) y se concreta el régimen disciplinario, estableciendo normas para el uso de medidas de seguridad, contención y aislamiento, que no podrán utilizarse como sanción y serán «el último recurso» en casos de defensa propia, intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la propiedad.

—Estas medidas, como la contención mecánica o física que también regula el texto, deberán responder a un principio de proporcionalidad, durar el tiempo mínimo imprescindible y aplicarse por personal con formación específica. El aislamiento, también excepcional, será acordado por el director del centro y notificado a la Fiscalía, nunca tendrá carácter disciplinario y durará máximo seis horas. Nunca se podrán administrar medicamentos como sanción.

6. Requisitos para los profesionales que trabajen con niños. Otra de las novedades de la Ley establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Los profesores, entrenadores y pediatras, entre otros profesionales, deberán presentar un certificado de idoneidad que tendrán que solicitar en el Registro de Penados de España del Ministerio de Justicia para garantizar que no han sido condenados por este tipo de delitos. 

7. La protección de los menores víctimas de violencia de género 

Infertilidad y Adopción.

Uno de los temas que puede llegar a causar grandes niveles de estrés y depresión en las parejas es, sin lugar a dudas, elproblema de la infertilidad y esterilidad, porque es decepcionante la incertidumbre cuando desean tener hijos y no logran el producto. 
Es entonces cuando comienza el sentido de culpa y desvalorización, porque no se sienten completos ni realizados; esto puede llegar a traer grandes consecuencias en la autoestima y en la vida de pareja, porque la espera de un hijo se convierte en un dolor para el matrimonio estéril. El médico ginecólogo y especialista en fertilidad matrimonial Álvaro Padilla explica que son varios los problemas en la mujer y en el hombreque ocasionan tanto la infertilidad como la esterilidad, pero existen estudios y tratamientos para mejorar la situación que puede tener una complejidad baja o alta. Alteraciones relacionadas con la ovulación son una de las causas más comunes en la infertilidad, pero también existen problemas originados por métodos anticonceptivos o por presentar ovarios poliquísticos, son algunas de las causas en la mujer. En el hombre, la infertilidad puede estar vinculada a la calidad del semen. El especialista también expone que existen otros aspectos que pueden incrementar el riesgo de la fertilidad, y están ligados a factores ambientales y estilos de vida que definitivamente pueden incidir en la posibilidad de no tener hijos, tales como el consumo de licor, fumar, obesidad, sedentarismo y uso de ropa apretada. Entre los muchos tratamientos que mencionó el doctor Padilla hizo referencia al banco de semen, acotando que constituye una opción para mujeres solteras que desean ser madres o cuando los esposos no tienen buen semen, pero explica que anteriormente esta alternativa del banco de semen se utilizaba con mayor frecuencia,pero ha disminuido debido a la alta probabilidad de enfermedades de transmisión sexual como sida y hepatitis. Sin embargo, también es posible guardar y preservar los embriones. Son muchas las experiencias de personas que han debido pasar por este problema. Una de ellas es Adriana García, una joven que durante diez años estuvo aplicándose métodos anticonceptivos, y hoy debe practicarse tratamiento médico especializado para concebir otro hijo, pero ya tiene más de dos años intentando y no ha tenido resultados, por lo que decidió someterse a otras alternativas como lo es la medicina homeópata, en la que ha puesto su esperanza. Una de las alternativasde las parejas cuando no logran tener hijos es la adopción,que es un proceso legal en el que uno o varios niños pasan a formar parte de una familia diferente a la que nació. Sobre este tema, la coordinadora estadal de adopciones del Idenna dice que uno delos principales motivos que conducen a la adopción es la esterilidad; sin embargo, en el registro de elegibles que manejan hay mujeres solteras que desean tener un hijo, también existen casos de parejas que se casan por segunda vez y ya han tenido hijos pero quieren adoptar un niño o niña. Explica que la adopción es una institución de protección que tiene por finalidad entregar un niño adoptable a una familia sustituta permanente que sea adecuada, es decir, que sea idónea. También dice que aunque se exigen algunos recaudos y se realizan estudios biopsicosociales, el proceso de adopción no constituye un imposible; al contrario, afirma que es realmente sencillo para lo cual la referida oficina cuenta con un equipo interdisciplinario compuesto por abogados, psicólogos y trabajadores sociales, quienes realizan un estudio de la familia para determinar cuál es el ambiente donde se va a desarrollar el niño. Corresponde a la oficina estadal de adopción, y tribunal de menores correspondiente al lugar donde se inicia el proceso de adopción, adelantar los trámites pertinentes para ubicar a los niños en hogares sustitutos, según la lista de padres idóneos. Por lo general, estos infantes se encuentran en entidades de atención, protegidos por el Estado, mientras efectúan una investigación social y evaluación psicológica y legal.  
(Fuente: www.diariodelosandes.com)

Un nuevo enfoque para las adopciones.

Pilar Marín Bravo periodista 

La adopción de menores es un proceso complicado que involucra aspectos legales, sociales y emocionales para quienes deciden embarcarse en esta experiencia. Se trata de un tema antiguo que sigue generando controversia por las dificultades administrativas que conlleva para los interesados.

Adoptar un niño como propio es un acto de desprendimiento y de amor muy grande, porque se trata de darle un hogar a un menor carente del afecto de una familia. Este acto de nobleza es mucho mayor cuando hablamos de niños con necesidades especiales, porque revela la bondad de quienes se despojan de prejuicios para acogerlos sin hacer distinción, asumiendo una mayor responsabilidad para su cuidado.

Al establecer una nueva clasificación en los procesos de adopción, denominada “adopciones prioritarias”, el Gobierno asumió el compromiso de crear mecanismos para facilitarles el acceso a un hogar familiar a aquellos menores de edad que en muchos casos quedan rezagados en la larga lista de espera de los más de 400 albergues que existen en el país.

Esta normativa, que aborda un problema que no es nuevo en el campo de las adopciones, busca visibilizar a los niños con algún tipo de discapacidad que también necesitan de una familia que los acoja.

No se trata de buscarle un niño a una familia que quiere adoptar, sino todo lo contrario: es encontrar una familia para el niño o niña especial que lo necesita. Desde esta perspectiva, el proceso es orientado con una óptica más humana, solidaria e igualitaria.

En el Perú existen más de 10,000 niños y niñas en albergues públicos y privados en todo el país que esperan ser adoptados. Lamentablemente, el procedimiento legal para las adopciones continúa siendo largo y complicado para quienes anhelan criar a un menor como suyo.

En un escenario en el que la situación de abandono de muchos niños convive peligrosamente con el tráfico de menores, se requiere de normas más expeditivas e innovadoras como esta para promover la adopción de menores con mayor vulnerabilidad.

Esta norma forma parte de la campaña impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y actualmente ha empezado a ser incorporada en la región como un modelo por su carácter inclusivo.

El tema ha sido planteado por el Perú ante la Corte de La Haya, en Holanda, y representa un aporte valioso frente a los desafíos de las adopciones internacionales para los casos de estos niños, que también merecen otra oportunidad.

(Fuente: www.elperuano.pe)

La nueva Ley de Infancia permitirá paliar el déficit de familias de acogida.

Este mes entrará en vigor en todo el Estado la recién aprobada Ley de Protección a la infancia a la adolescencia.  El nuevo texto supone la modificación sustancial de otras cuatro leyes y del propio Código Civil y hace especial hincapié en la necesidad de agilizar los trámites y los procesos en los casos de menores en situación de desamparo. Además exige priorizar que estos menores sean reubicados en familias de acogidaantes que en centros de acogida.

Esta modificación de la ley viene a refrendar lo que ya preveía el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este texto de 2008 el Departamento de Servicios Sociales y Familia ya dejaba claro que el acogimiento residencial de un menor se acordará sólo "cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes y se mantendrá el tiempo estrictamente necesario para la preparación del retorno del menor a su familia o a la adopción de otras medidas de protección". 
 

Familias de acogida de otras comunidades

Lo que sí resulta de gran novedad es que el Estado está dispuesto a lanzar, por primera vez, una campaña a nivel nacional para la búsqueda de familias de acogida y contempla la posibilidad del acogimiento en familias de comunidades autónomas diferentes a la de la familia de origen del menor. Lo que parece un simple matiz puede resultar de gran relevancia para los menores de Aragón, ya que la carencia de familias de acogida temporales es algo habitual y más de la mitad de los menores bajo la tutela de la Administración se ven obligados a vivir en centros de acogida. 

De los 403 menores sobre los que ejerce la tutela o la guarda el Gobierno de Aragón, 212 viven a día de hoy en centros de acogida. Algunos de estos centros son solo lugares de paso mientras se persigue la reinserción del menor en su propia familia y otros son Hogares de preparación de Acogimiento Familiar. La nueva ley buscareducir al máximo, cuando no evitar, el ingreso en cualquiera de estos centros. Para tal fin, la nueva normativa pide facilitar las estancias temporales en familias de acogida en el primero de los casos y los acogimientos permanentes o preadoptivos en el segundo de ellos, y por eso la búsqueda de familias idóneas se podrá ampliar a todas las comunidades autónomas.

A día de hoy, el Gobierno de Aragón ejerce la tutela de368 menores que han tenido que ser separados de su núcleo familiar. Sobre 56 de ellos ejerce una tutela provisional mientras los juzgados deciden sobre la idoneidad de su regreso a las familias de origen. Sobre los otros 312, ejerce una tutela firme. Además, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) tiene en guarda a otros 35 menores que fueron alejados de sus familias por situaciones puntuales pero que probablemente puedan volver con ellas.  
 

Cuando se descarta la reinserción familiar

En Aragón existen además centros de acogida para jóvenes de entre 14 y 18 años en los que ya no se prioriza la reinserción familiar sino la preparación hacia la autonomía personal, la inserción sociolaboral y la emancipación. En estos últimos pueden alargar su estancia hasta los 21 años. La nueva ley respalda este tipo de medidas para los mayores de 14 años y exige realizar un seguimiento de todos los casos, de como mínimo un año, una vez cumplida la mayoría de edad. 

Los primeros días del menor en este tipo de centros son fundamentales para su integración y desarrollo posterior, según explica Carmen Alegre, directora de un 'hogar para la autonomía' que acoge a 18 chavales mayores de trece años en Zaragoza. La mayor parte de ellos no volverá con sus familias. "Vienen con un desfase y unfracaso importante en todos los ámbitos de su vida.Primero en el familiar, pero este arrastra todo los demás. Nuestra labor consiste en tirar de ellos y hacer que se sientan capaces de hacer cosas porque llegan con el autoestima por los suelos, de hogares donde no les han valorado o ha habido malos tratos", explica esta profesional.
(Fuente: www.elheraldo.es)

Más de 13.000 niños en desamparo podrán acceder a familias de acogida.


Los menores podrán ser reconocidos como víctimas de violencia de género.

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Toda la legislación relacionada con los niños y adolescentes en España queda integrada en la Ley de la Infancia y la Adolescencia, que entrará este miércoles en vigor y que supone la reforma de otra veintena de leyes. Facilitará, entre otras medidas, la adopción y acogimiento de menores y creará un registro de delincuentes sexuales para impedir que entren en contacto con los chicos.

Acogimiento y adopción

Más facilidades. La norma agiliza los procesos de acogida y adopción para que los menores, especialmente los de tres años, permanezcan con una familia. Desjudicializa el proceso, de modo que será la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo. En la actualidad hay 13.500 bajo la tutela de las administraciones públicas, según informa Europa Press. Con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con las familias de acogida. El Gobierno lanzará una campaña el próximo año para favorecer este proceso. La norma también crea la adopción abierta para que los niños puedan mantener algún tipo de contacto con su familia biológica.

Delincuentes sexuales

Registro y perfil de ADN. La ley crea un registro en el que figure la identidad de los condenados por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos y explotación de menores. El registro incluye un perfil genético que entrará en funcionamiento en febrero del 2016.

Trabajo con menores

Acreditación. Quien trabaje o esté en contacto con menores deberá acreditar que no ha sido condenado en firme por ningún delito relacionado con niños y adolescentes. Para ello se verá si los candidatos están incluidos o no en el registro de delincuentes sexuales Personal de los centros educativos, pediatras, voluntarios de oenegés, catequistas o monitores de tiempo libro están afectados por la medida. Los profesionales autónomos que gestionen un negocio para niños, como por ejemplo los que tengan un puesto de chucherías, también deberán justificar que no tienen antecedentes de este tipo.

Maltrato infantil

Registro unificado. La nueva legislación crea un registro unificado sobre maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país. También se regularán, por primera vez, los centros para menores con problemas de conducta.

Violencia de género

Reconocimiento como víctima. La norma reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género y los jueces siempre deben pronunciarse sobre las medidas cautelares que les afectan. Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar, además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre siga con vida. Esta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el 100 % de la base reguladora y no un porcentaje sobre la misma, como ocurre hasta ahora.

Víctimas de trata

Empleo. Las víctimas de trata tendrán hasta 90 días, por los 30 actuales, del período de reflexión que se concede a las víctimas para que decidan si colaboran o no con la justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas.

(Fuente: www.lavozdegalicia.es)

Cine y Pediatría (291). "Color de piel: miel", apto para adopción.

"Me llamo Jung. Nací aquí, en algún lugar de Corea. Me fui del país a los cinco años. Ahora tengo casi 44 y regreso por primera vez. Esta es mi historia. La de un niño que abandona su país porque escribieron en un formulario: Apto para la adopción. Color de la piel: miel". Con esta voz en off, y mezclando imágenes reales con dibujos animados, comienza esta peculiar película belga, Color de piel: miel (Laurent Boileau, Jung Henin, 2012), una auténtica joya, ejemplo de animación singular que entusiasmará a quienes disfrutaron de la película japonesa La tumba de las luciérnagas (Isao Takahata, 1988), la francesa Persépolis (Marjane Satrapi y Vincent Paronnaud, 2007), de la israelí Vals con Bashir (Ari Folman, 2008) o de la española Arrugas (Ignacio Ferreras, 2011).



Cinta híbrida sobre la adopción y el mestizaje, un retrato poético y atractivo de un joven coreano adoptado que trata de reconciliarse con sus orígenes. La guerra que asoló Corea a lo largo de los años 50 motivó el abandono indiscriminado de niños, los que tuvieron suerte acabaron en un orfanato. Además, la mayoría de estos niños se supone que eran el resultado de uniones entre coreanas y soldados occidentales, por lo que esas madres, a menudo marginadas por la sociedad, se vieron forzadas a dar a sus hijos en adopción y así nos lo relata nuestro pequeño protagonista: "Tras acabar la Guerra de Corea se abandonaban a los niños a causa de la pobreza y también por motivos raciales. Muchos niños eran hijos de soldados americanos o europeos. Y a los coreanos no le gustan los hijos ilegítimos. Cuando nací el hombre tomaba las decisiones en la familia. Una mujer divorciada no tenía derechos. Tener un hijo fuera del matrimonio era una vergüenza. La madre soltera no tenía dinero y solo le quedaba una opción: el abandono". 

Y por ello, en los años 60, miles de niños coreanos fueron entregados en adopción a otros países, momento en que entre las familias burguesas occidentales se consideraba muy chic adoptar a un niño asiático. Y reconocemos esa historia tras la voz en off de un documental real en blanco y negro al inicio de la película y nuevos mensajes que nos orientan a la verdadera trama: "Desde los años 50, se han adoptado 200.000 coreanos en todo el mundo, Yo acabé en Bélgica…" .



El narrador, al que encontraron vagando solo por las calles cuando tan solo tenía 5 años, es enviado a un orfanato. Primero, la fundación Holt le envía a Estados Unidos y, más tarde, es adoptado por una familia belga que tiene cuatro hijos. Tras la curiosa y efectiva mezcla de imágenes reales tomadas con cámara en mano y las imágenes de animación, nos adentramos en la nueva familia belga de Jung, con otros cuatro hijos y sus reflexiones iniciales de niño: "Nunca había tenido tantos juguetes. Cada día comía todo lo que quería. Empecé a olvidar la calle, el orfanato. Tenía una segunda vida, una segunda oportunidad." 



Color de piel: miel es un híbrido muy particular. Se presenta como un documental autobiográfico animado, adaptación de la novela gráfica del mismo nombre firmada por Jung Henin, que participa a su vez en labores de dirección junto al francés Laurent Boileau. Retrata la infancia del director desde que fuera rescatado de un orfanato coreano por una familia belga. Estructurada alrededor de los recuerdos del protagonista tras un reciente viaje a su país natal, combina diversas técnicas de animación (dos y tres dimensiones) e imagen real, incluyendo viejos vídeos caseros en Super 8 o fragmentos actuales en 35 mm. Todo esta mezcla para retratar en apenas 80 minutos el sentimiento de desarraigo y pérdida de referentes de un niño adoptado con respecto a su país de origen, así como la integración y búsqueda de identidad en un entorno desconocido.



Porque el pequeño Jung esconde sus orígenes coreanos en lo más profundo de su ser para adaptarse mejor a su nueva vida. La relación de Jung con sus padres y hermanos es a veces turbulenta, pero se basa en el amor, aunque en ocasiones alguna de las partes aparecen los típicos conflictos familiares. A las puertas de la adolescencia, Jung y la familia reciben a un nuevo miembro, la pequeña Valérie, una huérfana coreana a la que cambian el nombre para que parezca más francesa. Para Jung supone un gran impacto y comienza a replantearse su propia identidad. Desorientado, intenta inventar otros orígenes y comienza a sumergirse en la cultura japonesa. Rechaza tanto sus orígenes coreanos como a su familia. Un grito de socorro hará que Jung y su madre (miembro de la familia del que más se había distanciado) se reconcilien.



Una película en la que no solo se trata la adopción y el mestizaje, sino también son tratados temas básicos que caracterizan la infancia como la amistad, el aprendizaje y la necesidad de sentirse parte de un grupo, acentuada en este caso por las diferencias raciales en la familia, que favorecen la sensación de soledad y aislamiento de Jung, o las complicaciones propias de la adolescencia, el despertar sexual y la oposición.



Se puede catalogar a Color de piel: miel como un sugestivo experimento narrativo, con la adopción entre países como leitmotiv y que nos deja francas reflexiones que van más allá del cómic. Reflexiones que todo adolescente y joven adoptado en estas circunstancias puede llegar a pensar, al igual que nuestro protagonista Jun Jung-Sik, nombre que significa en coreano "planta recta": "No conocer a tus padres biológicos tiene una ventaja. Pueden ser como tú quieras. Seguramente eras madre soltera. Seguro que me quisiste con toda tu alma hasta que ya no pudiste ocuparte de mí. Nunca te he culpado por abandonarme. Siempre que pensaba en ti, pensaba que estabas a mi lado. Parecías tan cerca y a la vez tan lejos. No pensaba nunca en mi padre". 



Y con este pensamiento final, colofón a una gran película, es la reconciliación de Jung con la realidad y consigo mismo: "Los bocetos que hacía sin pensar no mentían. Me abrían la puerta a mis orígenes… Me he pasado la vida imaginando a mi madre biológica. El dibujo me ha permitido crearnos una historia nueva, vivir un amor imaginario. Pero también era una válvula de escape, una manera de llenar el vacío y de evitar hacerme mayor. Al ir a mi país de origen me enfrenté con la realidad. Uno no quiere una madre imaginaria. Solo puede soñar con ella. Yo ya tengo una madre. Y es real. Cuando me mira, sus ojos no engañan. Son los ojos de una madre que mira a su hijo. Por tanto, mamá, si te preguntan de dónde soy, di que soy de aquí y de todas partes. Tengo una parte occidental y otra oriental. Soy tan europeo como asiático. No soy ni blanco ni negro. Tengo la piel del color de la miel". 
(Fuente: www.entornointeligente.com)