lunes, 8 de septiembre de 2014

La ley de adopción y el interés superior del niño. Adopción en Argentina.

A la fecha, las jurisdicciones adheridas son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Buenos Aires, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Jujuy, Tucumán, La Rioja, San Juan, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chubut, Salta, Corrientes, La Pampa, Mendoza y Córdoba.
Cuando una provincia, como el Chaco, adhiere a la red, los aspirantes a guarda no tienen que peregrinar por las distintas jurisdicciones para inscribirse en cada uno de los registros locales, ya que la red es federal y articula toda la información.
En el proceso de adopción que determina la normativa actual ya no importa tanto lo que la pareja debe esperar; lo que se privilegia desde el Estado es el interés superior de niños y adolescentes, lo que muchas veces resulta difícil porque las personas o parejas que se inscriben en el registro buscan adoptar a un bebé o a un niño pequeño, y hay muchos chicos o adolescentes más grandes, además con varios hermanos, que quizás no es tan fácil vincularlos con una familia adoptiva si no hay un decisión clara de ambas partes.
“Pequeños, o grandes, con o sin hermanitos, con o sin problemas de salud o discapacidad esperan ser adoptados y muy pocos adultos se preguntan por el tiempo que los niños tienen que esperar”, dijo Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, quien precisó que la ley es muy clara: como pone en el centro a los niños respeta primero su derecho a revincularse con su familia de origen y la hace participar del proceso si no fuera posible lograr que vuelva a vivir con ella.
Además, la norma deja sentada que la información sobre esa familia de origen debe ser accesible para el niño.
Ante las engorrosas gestiones para la adopción de niños en el país, la ley nacional 25.854 sancionada en 2005, creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y el gobierno nacional, a través del Ministerio de Derechos Humanos, organizó la red de registros con el fin de agilizar los trámites de las personas que desean adoptar.
“Al respetar el origen también se respeta el centro de vida del niño o adolescente, por eso primero este registro único y federal se abre para los postulantes de la misma provincia del chico en estado de adoptabilidad”, precisó Herrero.
Hasta mediados de 2011, en la Argentina había 14.675 niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, es decir, que no vivían con sus familias de origen y habían entrado a una institución de puertas abiertas o a un programa de cuidado familiar, hasta que la justicia resolviera en un tiempo prudencial si se solucionaba el conflicto en el hogar de origen.
Actualmente, el total de postulantes ascendió a 7.100 en todo el país. De ese total, el 26 por ciento de ellos está dispuesto a adoptar niños y niñas mayores de 6 años, y solamente el 1,25 por ciento niños, niñas o adolescentes que tengan más de 12. Cuando se trata de pequeños con algún tipo de patología los porcentajes caen al 6,41 por ciento y 0,19 respectivamente.
El 92 por ciento de las personas inscriptas quiere bebés. Están anotadas para algo que, en la mayoría de los casos, nunca va a ocurrir. No hay 7000 bebés sin familia.
En el Chaco, la ley 7388 de procedimiento de adopción se rige por los mismos principios que la normativa nacional: El interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años, y el derecho a conocer su historia filiatoria de origen.
(Fuente: www.diarionorte,com)

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