Las deducciones en la comunidad de Madrid son las siguientes, según un exhaustivo informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) :
1.- Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 € por cada hijo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
2.- Deducción de 600 €/hijo por adopción internacional.Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
3.- Deducción por acogimiento familiar de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo:
- Primer menor: 600 €.
- Segundo menor: 750 €.
- Tercer menor o sucesivos: 900 €.
- No dará derecho a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
(Fuente: www.finanzas.com) El resto del artículo, no es publicado, puesto que no tiene ningún tipo de interés en materia de Adopciones...
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