martes, 19 de mayo de 2015

Adopción de menores en la Comunidad de Madrid: apertura de plazo para recepción de ofrecimientos para adopción de menores.

En virtud de la Orden 624/2015 de 30 de Abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid.


Se ha publicado en el BOCM el 19 de mayo de 2015 (ver BOCM 19 de mayo de 2015), por lo que el plazo de recepción de ofrecimientos comenzará a las 9.00 horas del día siguiente a la publicación, y finalizará dos meses después.
Pueden presentar su ofrecimiento todas las personas, matrimonios o parejas de hecho capacitados legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil (mayores de 25 años).
La presentación de ofrecimientos, mediante los Impresos anexos a dicha Orden, se realiza a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales; o presencialmente en cualquiera de los Registros públicos de la administración local, autonómica o central, o mediante correo certificado. A los impresos debe acompañarse un Certificado de Empadronamiento, copia de DNI y fotografía tipo carnet.
El orden cronológico de los ofrecimientos se establecerá según el día y hora de presentación de documentos en el Registro Telemático de la Consejería o en cualesquiera de los mencionados registros, lo que evita a las personas interesadas padecer acumulaciones y esperas en un determinado Registro.
La anterior recepción de ofrecimientos se realizó mediante laOrden 1945/2008, y en el plazo establecido de octubre a diciembre de 2008 se recibieron 1698 ofrecimientos para adoptar por parte de familias madrileñas. De la bolsa generada por dicha Orden han sido llamadas las familias adoptantes a lo largo de estos años 2009 a 2015.
Durante la última década, la cifra de adopciones en la Comunidad de Madrid está entre 40 y 60 casos al año, la gran mayoría de los cuales son bebés cuyas madres manifiestan no poder hacerse cargo de ellos en el mismo hospital o primeros días de vida.
Las personas que presentan su ofrecimiento en estas convocatorias podrán ser llamadas a las distintas fases del proceso en función de la necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados, según las preferencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.

Por otro lado, la convocatoria favorecerá que también se reciban ofrecimientos para las llamadas "Adopciones Especiales", es decir, para menores con especiales necesidades por razón de discapacidad o enfermedades crónicas que implican especiales condiciones de vida, para los que no siempre es fácil encontrar familias.
(Fuente: página de información oficial de la Comunidad de Madrid)

No hay comentarios:

Publicar un comentario