miércoles, 1 de octubre de 2014

El CGPJ expresa “cautelas” sobre la introducción de la adopción abierta. (Adopción Nacional España)

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado esta tarde su informe sobre los dos anteproyectos elaborados por el Gobierno para modificar las normas de protección a la infancia, que introducen cambios en 13 leyes actualmente en vigor. El texto, redactado por los vocales Álvaro Cuesta y Juan Manuel Fernández, considera que la reforma planteada por el Gobierno merece una “valoración global positiva”, aunque expresa cautelas sobre una de sus principales novedades: la introducción en España de la denominada “adopción abierta”, una fórmula tradicional en los países anglosajones que permite a los menores adoptados mantener vínculos con su familia de origen.
El informe subraya que “no existe un consenso” sobre la idoneidad de este modelo y señala que el Gobierno no justifica su inclusión en la ley, más allá de su existencia en otros países como EE UU, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda. Aunque reconoce que en determinados casos puede ser “una solución adecuada para el menor, en particular en el caso de adolescentes”, advierte de que se debe ser “muy cauteloso” antes de acordar esta clase de adopción y recomiendan una regulación más detallada de la misma, que incorpore la previsión de que solo se aplicará si se considera conveniente al superior interés del menor.
La directora general de Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Salomé Adroher, asegura que la introducción de este modelo en España no se plantea como una opción ordinaria, sino como una alternativa a la fórmula del acogimiento. "Muchas familias de origen no permiten la adopción porque no quieren perder los vínculos, y esa es una de las razones por las que muchos niños acaban viviendo durante años en centros de protección o en familias de acogida provisionales. Con esto pretendemos esas familias de origen se atrevan a dar el salto, y también que haya muchas más que se lancen a acoger a esos niños porque, aunque estén obligadas a mantener los vínculos con los padres biológicos, no tendrán que vivir con la amenaza de que se los pueden quitar", explica.
Adroher considera que "la ley deja claro que el juez deberá decidir en cada caso, siempre que ambas familias estén de acuerdo, si es conveniente o no para el menor este modelo", aunque no rechaza la recomendación del CGPJ de regular con más precisión el procedimiento. "Podrían introducirse algunos detalles. En todo caso, tendremos en cuenta las recomendaciones del CGPJ en la redacción del proyecto final", asegura.
La Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA) opina también que la fórmula puede ser positiva siempre que se regule con claridad. "Deben fijarse de antemano los protocolos técnicos de aplicación, y además deben ponerse los medios materiales y profesionales adecuados para que los jueces puedan evaluar bien cada caso", opina Adolfo García, coordinador general de la organización. "Las Administraciones deben ser especialmente cuidadosas en el momento de realizar las evaluaciones de las familias que se ofrecen para formalizar este tipo de adopciones, comprobando que están preparadas para una convivencia con la familia biológica para evitar problemas que pueden perjudicar al menor", añade.
Blanca Gómez Bengoechea, investigadora del Instituto de la Familia de la Universidad Pontificia de Comillas, cree también que este modelo puede ser muy positivo, sobre todo para los menores que viven en centros de protección. "Hay 15.000 niños atascados en estos centros porque no se encuentra una solución estable para ellos. Los niños necesitan estabilidad, y la adopción abierta puede ofrecerles esa estabilidad sin obligarles a perder el contacto con su familia de origen", afirma. "Que se mantengan el vínculo ni siquiera quiere decir que haya un contacto directo. Esta medida está pensada sobre todo para los que ya son un poco mayores, para que puedan seguir manteniendo vínculos con sus hermanos. Eso sí, debe pensarse bien en cada caso, no en todas las situaciones puede ser beneficiosa. Hay niños que necesitan ese contacto y otros para los que puede suponer un trauma", apunta la experta.

Más concreción sobre la retirada de custodia a los maltratadores

La reforma de la ley de la infancia introduce también una modificación de la Ley de Violencia de Género para incluir a los menores como víctimas directas y garantizar su protección. En concreto, el texto obliga a los jueces a pronunciarse siempre, y no solo si lo solicita la madre, sobre si deben adoptarse medidas de protección cautelares para los hijos, y establece además que podrán suspender a los inculpados por violencia machista la custodia y la  comunicación con sus hijos.
El informe que debate el CGPJ celebra que el texto reconozca a los menores como vícitmas directas de la violencia de género, pero pide concreción en la norma que hace referencia a la suspensión de la guarda y custodia o el régimen de visitas.

(FUENTE:  DIARIO EL PAÍS)

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