La reforma del Código Civil acelera el proceso para concretar la adopción de un menor. Además, incorpora la adopción unilateral y toma en cuenta la opinión del niño, según su grado de madurez.
La dilación en los plazos para que una familia logre finalizar el trámite y concretar el deseo suele ser desgastante. Los puntos más importantes son:
• Se reducen los plazos para la tramitación y dictado de resoluciones en materia de adopción. Por ejemplo, habría un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adaptabilidad del niño.
• Se incorpora el derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.
• A partir de los diez años es obligatorio contar con el consentimiento del menor.
• Se privilegia el interés del niño por sobre el de los adultos.
• El adoptado "con edad y grado suficiente" podrá requerir los documentos del trámite de su adopción para conocer sus orígenes.
• Los adoptantes deben expresar fehacientemente que le harán saber al adoptado sobre sus orígenes.
• Un mayor de edad puede ser adoptado si es el hijo del cónyuge que pretende adoptar.
• Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.
• Desde ahora podrán adoptar niños, entre ellos unos 14.000 que esperan una familia, integrantes de un matrimonio de igual o diferente sexo, una pareja conviviente o una sola persona mayor de 25 años.
(Fuente: www.rionegro.com.ar)
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