El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), declaró en la primera mitad del año la adoptabilidad para 9.502 niños, niñas y adolescentes. Dicha categoría determina que los menores pueden ser asignados a una familia que los adopte.
Según las cifras, en la actualidad un total de 77.210 menores están en estado de vulneración, mientras que los más de 9.500 adoptables, adquirieron la categoría por haber sido víctimas de alguna forma de violencia o violación de sus derechos. Además, más de 5 mil niños, niñas y adolescentes aún no ven restablecido su derecho a crecer en una familia, mientras que una cifra similar ya cumplieron 18 años bajo la protección estatal.
Partiendo de la premisa en la que "adoptar a un niño implica que legal e irrevocablemente los adoptantes se convierten en los padres de ese niño o niña, y adquieren todas las responsabilidades de cuidado y protección", el ICBF procura por restablecer el derecho fundamental de los menores a tener una familia.
Sin embargo, existen cifras desalentadores desde 2011 hasta junio de 2015, donde se ha presentado una drástica reducción en el número de adopciones anuales, lo cual se le atribuye a los largos procesos en la búsqueda de la posible familia extensa del niño o la niña, que llega hasta en el sexto grado de consanguinidad.
"Se necesitan directrices y acciones claras frente al fortalecimiento de las familias para brindarles acompañamiento y asesoría para la crianza, blindando a los niños de posibles vulneraciones. Pero si definitivamente la familia no es protectora, la adopción es el mejor camino para restablecer el derecho a tener y a crecer en una familia”, asegura Ángela Rosales, directora de Aldeas Infantiles SOS.
PREVIO A LA ADOPCIÓN
Eduardo Franco, subdirector de Adopciones del ICBF, explicó que "el niño o la niña entra al ICBF porque se ha conocido de oficio o por una denuncia, que alguno de sus derechos está siendo vulnerado y es víctima de maltrato, violencia sexual o negligencia, entre otros. Luego de esto se abre un proceso de restablecimiento de derechos, donde se hacen las investigaciones pertinentes para que el niño regrese a una familia biológica o a su familia extensa (Parientes lejanos)".
Luego de lo mencionado, se practican pruebas, se escucha a la familia, al presunto agresor, al niño o a la niña y al cabo de 4 meses, máximo 6, se debe resolver la situación jurídica del menor de edad en uno de dos sentidos: declarando la vulneración o declarando la adoptabilidad.
A veces las situaciones de pobreza allanan el terreno que lleva a vulneraciones como maltrato, negligencia o trabajo infantil, y por ello, hay que apoyar a las familias para salir de esa situación. Está prohibido por los tratados internacionales y las mismas leyes nacionales, que un niño o una niña sea separado de su familia como consecuencia de la pobreza”, afirma Rosales.
Sin embargo, una de las mayores preocupaciones frente al sistema de adopciones en Colombia tiene que ver con los tiempos para decidir la situación de adoptabilidad y la asignación de una familia. El país cuenta con pocos defensores de familia: 1.182 personas quienes, con su equipo (defensor, psicólogo, nutricionista), tienen que investigar y resolver los cientos de casos que reciben por maltrato, abuso, negligencia y violencia intrafamiliar, entre otros.
LOS EXTRANJEROS, LOS MÁS ABIERTOS A LA ADOPCIÓN
"Hay una gran diferencia entre la mentalidad de la familia colombiana con las familias extranjeras. Las colombianas no están abiertas a niños o niñas con características especiales o diferentes. Rara vez están abiertas a la tipología física y suelen establecer condiciones desde sus expectativas. Si Colombia no los diera en adopción a familias extranjeras, tendríamos muchos más niños y niñas que necesitan una familia y que no serían adoptados”, afirmó Franco.
Hay más de 10 mil niños y niñas con características especiales que esperan una familia. “De ellos, casi 5.000 cumplieron la mayoría de edad y son los que llamamos hijos de ICBF”, agrega el Subdirector de adopciones de la Institución. Se consideran como características especiales: tener más de ocho años de edad, pertenecer a un grupo de tres o más hermanos o tener alguna discapacidad o enfermedad permanente.
Cuando el niño llega a la casa “es como un parto colectivo, todos estábamos esperando el instante con muchas ganas de verlo, cargarlo… tengo que confesar que en un principio creí que mi hermana era muy dulce al hacerle este “favor” al niño, pero no fue sino tenerlo en mis brazos, para saber que fue mi sobrino quien nos hizo un gran regalo y llenó a la familia de unión y amor”, afirma Ximena Norato, directora de la Agencia PANDI, sobre la experiencia de la adopción de su sobrino hace 20 años.
(Fuente: www.eluniversal.com.co)
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