viernes, 22 de noviembre de 2013

El Gobierno, a punto de legalizar la figura del profesional para acoger menores tutelados

Cuando la Ley de protección del Menor está a punto de cumplir la mayoría de edad (es del año 1996), el Gobierno ultima los flecos de dos anteproyectos de ley que actualizarán la protección a la infancia. Prevista su aprobación para comienzos de 2014, las normas incluyen importantes reformas en el sistema español de adopción y de acogimiento de menores en riesgo y desamparo, cifrados en unos 40.000 niños en España.

El último borrador de la nueva ley —al que ha tenido acceso 20minutos— legaliza la figura del acogedor familiar profesionalizado, autoriza en España la novedosa "adopción abierta" (en la que el menor adoptado mantiene vínculos con su familia biológica) y considera "imprescindible" que todos los menores de tres años salgan de las residencias públicas para ser atendidos en un entorno familiar.

     
En espíritu, el anteproyecto de ley orgánica de actualización de la legislación de la protección de la infancia pretende adaptar la legislación a los "importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores". Para su aprobación, deberán modificarse, entre otras disposiciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
     
Las que siguen son las principales novedades de los anteproyectos que emanan de las propuestas que hizo, en 2010, la Comisión Especial de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional y otros Temas Afines en el Senado: 
     
Riesgo y desamparo, incluso prenatal: La norma nueva establece una regulación más completa de las situaciones de riesgo y de desamparo a nivel estatal, que sirva de base para todas las Comunidades Autónomas, que son las que gestionan la atención a los menores tutelados. 
     
Se considera riesgo la carencia o conflicto familiar o social que perjudique el desarrollo del menor, y por primera vez tiene en cuenta el riesgo de desamparo de los no nacidos. A tal efecto, entiende por situación de riesgo prenatal "la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo". 
     
La situación de pobreza de los padres "no será en ningún caso la única circunstancia para valorar la situación de desamparo", especifica la norma. 
     
Guarda voluntaria: La ley reconoce una nueva realidad, la de los menores que ingresan en centros de protección a petición de las propias familias ante "situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental". Estos menores, según la nueva ley, recibirán atención en centros específicos para ellos y su internamiento deberá contar con autorización judicial. Esta guarda no podrá superar, salvo excepciones, los dos años. Después podrá solicitarse el desamparo del menor. 
     
Acogimiento profesional: Los menores en desamparo entran directamente en el sistema español de protección de menores, en manos de las Comunidades Autónomas. La nueva ley simplifica el acogimiento familiar, aunque exige que se valore la idoneidad de los acogedores. Acepta dos tipos de acogimiento, y los define: en familia extensa del menor o en familia ajena, "pudiendo el segundo caso ser profesionalizado". 
     
El acogimiento profesionalizado es "el que se  desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros son profesionales con cualificación y formación específica para abordar el desempeño de esta función con menores con necesidades o circunstancias especiales de tipo físico, psicológico o de ambas, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente remuneración económica".
     
Varias Comunidades Autónomas, como País Vasco o Cataluña, ya tienen programas de acogimiento familiar profesionalizado. Pero el asunto es muy polémico. Hay expertos que consideran que la Administración debe favorecer económicamente a las familias acogedoras de niños con dificultades, pero algunos dudan de que la figura del acogedor profesional beneficie al menor.

En Cruz Roja —organismo que lleva casi 25 años trabajando en el ámbito del Acogimiento Familiar, con una implantación territorial en 20 provincias del Estado— el acogimiento profesional genera interrogantes serios. "¿Qué pasará cuando el acogido cumpla la mayoría de edad? ¿Cómo se establecen los descansos laborales de los cuidadores? Todo eso hay que preverlo". La ONG apuesta por la inversión pública "en formación, apoyo técnico y en ayudas económicas a las familias que acogen" sin que "el acogimiento se convierta en una fórmula para abaratar costes al Estado en la protección a la infancia". 

     
Otros, sin embargo, sí apoyan la regularización del tutor profesional: "Estamos a favor de que se regule porque si no habría niños con necesidades especiales que nunca tendrían acceso al recurso familiar", asegura Concha Cuéllar, miembro de la junta directiva de Aldaima (la agencia que promueve la adopción familiar en Granada). En su opinión, si no fuera por la figura del profesional los menores con este tipo de necesidades "se quedarían en centros de acogida hasta la mayoría de edad".            

Menores de 3 años: Otra de las novedades que recoge el anteproyecto de ley es la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial. El borrador lo califica como una disposición "ambiciosa" cuyo fundamento es que los menores necesitan un ambiente familiar para su mejor desarrollo. Se marca como objetivo común dar una familia a cada menor de seis años tutelado, resultando "imprescindible" para los menores de tres años. En la actualidad, según Sanidad, hay 14.000 niños en residencias de tutelados. 

     
Asimismo, se agilizan los trámites y se redefinen las modalidades de acogimiento familiar: urgentes (menos de seis meses), temporales (hasta los dos años) y permanentes (más de dos años). Además se da permiso a las entidades públicas para atribuir la tutela a las familias acogedoras permanentes, algo que no contempla la ley actual. También se redacta una carta de derechos y deberes de los acogedores y de los acogidos. 
     
Adopción abierta: La norma introduce una nueva figura, la adopción abierta. A pesar de que en las adopciones se "extinguen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen", se podrá mantener alguna relación o contacto. Para ello será necesario que lo autorice un juez. 
     
La adopción abierta, según el borrador, es una legislación establecida en diversos países (EE UU, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda). En algunos casos se trata de un acuerdo privado con la supervisión de las entidades públicas, mientras en otros casos, como la propuesta española, deberá ser confirmado por un juez. 
     
Hijos de víctimas de la violencia de género: La ley nueva estipula que se procure mantener la tutela o guarda de menores a las víctimas de violencia de género, aunque este aspecto se ampliará en otras leyes diferenciadas. 

Menores extranjeros: Hasta ahora solamente se concedía la residencia en España a los menores que habían llegado al país no acompañados. Esto excluía la posibilidad de otorgar la residencia a los menores cuya tutela había sido retirada a sus familias por desamparo.


     
Una norma "en beneficio del interés del menor" Los expertos consultados por 20minutos consideran que, en general, la nueva norma redunda en beneficio del interés del menor. De  hecho, la ley exige que se escuche la opinión de los menores en todos los procesos, sobre todo a partir de los 12 años. Además, reconoce la labor de las familias de acogida, al establecer plazos a las reposiciones de menores que deben retornar a las familias de origen, una transición casi siempre delicada.
(Fuente: 20 minutos.es)

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