miércoles, 27 de mayo de 2015

Adoptar: padres por convicción.

Si tener un hijo es una decisión trascendental y de gran responsabilidad, que reta a las personas frente al hecho de ser padres, la adopción lo es mucho más, pues es un compromiso vital con un ser al que no se le ha dado la vida, genéticamente hablando, pero sí se le asegurará, bajo una declaración voluntaria y amorosa, su bienestar, desarrollo y futuro. 

Como dice Rocío Elvira Morán, psicóloga de familia, “Los hijos son la esencia del matrimonio, de las uniones entre hombres y mujeres, que quieren vivir en familia, ellos compactan las relaciones y las hacen más sólidas, cuando lo que se busca es tener un hogar y no solo convivir”. 

Por ello, cuando las personas y parejas no pueden tener bebés, por razones diversas, el ser padres tiene una oportunidad en la adopción. Sin embargo, para adoptar no es suficiente solo desearlo y estar convencidos del paso importante que darán como pareja; hay que pensar en planificar el futuro no solo de la familia sino el de alguien más, con quien se compartirán momentos trascendentales. 

Protegiendo la vida 

Como lo explica José Yecid Córdoba Vargas, abogado de la Universidad del Rosario, y profesor de Derecho de Familia, frente al tema de la adopción, lo primero es que los progenitores del pequeño que será dado en adopción entiendan las consecuencias que tendrá su decisión. 

Según Córdoba, el proceso inicia desde el momento que existe la voluntad de los padres genéticos de dar en adopción a su hijo, y esta se expresa de forma libre, con un acompañamiento previo y una asesoría jurídica y psicosocial, para que quienes entregan a su hijo conozcan todo lo que esto implica. 

“En el caso de que el bebé que se va a adoptar no tenga padres que den su consentimiento, se requiere la intervención del Estado por intermedio del defensor de familia, un profesional vinculado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que debe verificar la situación de abandono del menor”. 

Luego, dice el abogado, una juez de familia se pronuncia haciendo la declaración de adoptabilidad del niño, y se verifica que, efectivamente, el pequeño no cuenta con familiares que puedan permanecer con él, o que si los tiene, ellos no están en capacidad de hacerse cargo del menor. 

Por su parte, Lucía Vargas Posada, psicóloga clínica de niños y familia, indica que es fundamental que la decisión de adoptar sea concertada por la pareja, y que si hay otros niños en la familia, ellos también deben estar en sintonía con la idea. “Que exista una verdadera unión de familia y que el proceso sea de común acuerdo, convencidos de que adoptar es la mejor oportunidad de ser felices y hacer feliz a alguien”. 

¿Quiénes pueden adoptar? 

Es importante aclarar que en el país pueden adoptar los esposos, las personas solteras y las viudas (o) o separadas (o), y las parejas que demuestren una convivencia ininterrumpida de, por lo menos, 2 años. Quienes sean divorciados y deseen ser padres adoptivos, con su nueva pareja deberán esperar, mínimo 2 años, para hacer la solicitud a partir de que se dicta la sentencia de divorcio. 

“Además, para adoptar se debe tener, mínimo, 25 años de edad y, al menos, 15 años más que el adoptado; además, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente, para ofrecer a ese niño o joven, menor de 18 años, una familia adecuada y estable, lo cual será verificado y certificado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o las entidades autorizadas. 

Hay que decir que si el proceso se tramita ante el ICBF, no tiene costo alguno, pero que si se decide hacer a través de una institución autorizada, la familia asumirá los gastos administrativos, dichos costos se fijan por ley y están publicados en la página web del Instituto”, indican voceros del ICBF. 

Un proceso de adopción tiene dos etapas: una administrativa, que se surte ante el Instituto, en la cual se declara adoptable al niño; y una judicial, en la que la adopción es decretada a través de sentencia judicial en los juzgados de familia, mediante la cual se establece la relación paterno-filial (padres e hijos).  

¿Cómo inicia el proceso? 

En Colombia, las personas y parejas que desean adoptar deben hacerlo a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En la página: www.icbf.gov.co se encuentra toda la información relacionada con el tema y las condiciones, requisitos y pasos a seguir. 

En el portal encontrarán una lista con los datos de contacto de las casas de adopción autorizadas para tramitar los procesos, las cuales trabajan en alianza con el Instituto. Igualmente, en las oficinas regionales y seccionales o en los Centros Zonales del ICBF se puede obtener información directa sobre el tema. 

Para los colombianos que viven en el exterior o los ciudadanos de otra nacionalidad que vivan en otras naciones, su país de residencia debe estar ligado al Convenio de Protección y Adopción No. 33 de La Haya para poder adoptar, esto lo pueden consultar en la página: www.hcch.net. Ahora, si el lugar donde reside no hace parte del Convenio, busque donde se encuentre una agencia internacional de adopción para que esta le ayude con el trámite. 

Es importante saber que estas personas y familias que quieren adoptar, también serán analizadas, tanto en lo social como psicológico por el ICBF o las entidades correspondientes para verificar que están en capacidad de hacerse cargo de un menor, no solo en lo económico sino en lo primordial, en lo amoroso.

(Fuente: www.abcdelbebe.com

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