En marzo del 2013, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) expidió el acuerdo 0194, que establece que en máximo 90 días, se debe esclarecer la situación legal de niños y adolescentes. Esto para agilitar el proceso de adopción que debería resolverse en unos seis meses como plazo máximo. Antes de esta medida, los interesados debían esperar entre dos y cuatro años.
Para ser candidato a adoptar un niño se requiere ser ecuatoriano y tener más de 25 años. También tener una diferencia de edad no menor de 14 años ni mayor de 45 con el adoptado. Las parejas deben ser heterosexuales y estar unidas en matrimonio o unión de hecho por más de tres años. Los solteros también son candidatos, solo deben demostrar que tienen las condiciones básicas para satisfacer las necesidades de un hijo.
Pero es indispensable que no registren antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. También deben estar en ejercicio de los derechos políticos, aprobar la capacitación del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Y vivir en Ecuador por más de tres años o en uno de los países que tiene convenios de adopción: Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica.
En Quito, los interesados pueden obtener información sobre el proceso en la Unidad Técnica de Adopción, ubicada en la avenida 6 de Diciembre 2393 y Wilson. También pueden llamar al 02 2290257. En Guayaquil, en la av. Plaza Dañín y Francisco Boloña, edificio público del sector social, también en el teléfono 04 3714780.
Quienes desean adoptar deben cumplir con algunos pasos administrativos, para lo que deben acudir a las Unidades de Adopción del MIES, ubicadas en las nueve zonas del país y los comités de asignación familiar. Entre otras cosas, en esta etapa se estudia e informa sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social del niño o adolescente que pudiera ser adoptado. También se declara la idoneidad de los candidatos (parejas o personas solteras) y se asigna a través de una resolución administrativa, un niño o adolescente.
Después hay que ponerse en contacto con las unidades técnicas de adopción zonales, para registrar información básica y obtener una cita para una entrevista preliminar. Los interesados deben ser parte de un círculo de formación de padres adoptivos, presentar la solicitud y requisitos médicos y legales, una declaración de idoneidad. Y se desarrolla un proceso llamado de emparentamiento, que se concreta cuando la familia acepta al menor de edad.
Está prohibida la adopción de la criatura que está por nacer y por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consaguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente.
Según el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el jucio de adopción se realizará una vez que haya terminado la fase administrativa, procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil. Esta etapa está en manos de juzgados civiles, multicompetentes, de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial.
(Fuente: Diario EL COMERCIO)
Alguien sabe como puedo encontrar a mi familia biologica?? fui adoptada en el 73 en Guayaquil, Ecuador por una pareja que residia en EEUU
ResponderEliminar