En 2014, el total de adopciones nacionales tramitadas y finalizadas con éxito fue ocho, mientras que en 2013 fueron 21, la cifra más alta desde el año 2008, cuando se produjeron 18. Diez acogimientos, al igual que el pasado año, se realizaron en 2011 y 2012, mientras que se produjeron tan sólo tres en 2010 y siete en 2009.
El pasado año la Ley de protección jurídica del menor sufrió algunas modificaciones, entre las más sustanciales destaca que para poder adoptar a menores españoles es necesario que el solicitante tenga al menos 16 años más (antes eran 14) que el adoptado y, en todo caso, que haya una diferencia entre ambos no superior a 45 años (antes eran 42). La Junta indica que los interesados en el acogimiento nacional no pueden ser abuelos, hermanos o cuñados de la persona adoptada.
En el ámbito de adopción internacional, pueden solicitar la declaración de idoneidad -que garantiza la aptitud de las personas solicitantes para cubrir las necesidades del menor, cumplir las obligaciones establecidas legalmente y ofrecer estabilidad, afecto y cuidado- matrimonios, parejas de hecho o personas individuales mayores de 25 años. En el caso de parejas basta con que uno de ellos cumpla con este requisito. Aunque la normativa española lo contempla, actualmente no hay ningún país que acepte la adopción por parte de parejas del mismo sexo (salvo Brasil). Además, es posible tramitar al mismo tiempo en dos países diferentes.
Las adopciones internacionales han sufrido un descenso paulatino en los últimos años en toda la comunidad autónoma. Por una parte, la crisis ha provocado que muchas familias abandonen su proyecto de adopción, pero gran parte de culpa reside en el incremento de las medidas de protección de los menores dentro de sus países de origen y, al mismo tiempo, el endurecimiento de los criterios de admisión de solicitudes. Esto ha ocurrido con China y Rusia, dos de los países prioritarios para los andaluces en los últimos años. Le siguen Mali, Vietnam y Etiopía.
Las adopciones internacionales sólo podrán realizarse a través de la intermediación de organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya.
(Fuente: www.eldiadecordoba.es)
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