Adoptar a un niño para proporcionarle una nueva familia que satisfaga sus
necesidades básicas es algo ya común en el país. Pero, la adopción de un adulto
es menos frecuente, aunque está prevista en CÚdigo Civil, que establece los
requisitos y el procedimiento a seguir.
Entre el 2011 y 2012 fueron conocidas 34 solicitudes de adopción de adultos
en 6 tribunales civiles, la mayoría fueron acogidas por los jueces, emitiendo
las correspondientes sentencias de homologación de los actos, en la cual los
interesados manifestaron su voluntad de adoptar y ser adoptados.
Pero, qué razones puede tener una persona para adoptar legalmente a otra
mayor de edad, cuáles son las condiciones y quiénes pueden hacerlo.
La jueza Ileana Pérez, de la Séptima Sala del Tribunal de Familia del
Distrito Nacional, explica que para ese tipo de adopción, lo que se requiere es
que realmente haya un grado de afectividad y que ya solamente quieran legalizar
ese vínculo.
Sostiene que con esa adopción se pretende es que el adoptado reciba algún
tipo de beneficio, apoyo y educación moral y bienestar.
“Eso es lo que ve el juez, el bienestar, el grado de afectividad, tiene que
quererlo como un hijo, es para fomentar el vínculo familiar”, afirma.
Según precisó Pérez, en ese tipo de adopción, llamada ordinaria, a veces las
adoptantes son mujeres que crían niños y cuando ya son adultos deciden
adoptarlos para que todo lo que tengan le quede legalmente a ellos. En otras
ocasiones, dice, se trata de extranjeros que gestionan la adopción cuando
quieren llevarse a su país de origen a un adulto que habían criado desde niño.
También, son hechas por abuelos, que crían a los nietos porque los hijos los
tuvieron a muy temprana edad, al igual que extranjeros que adoptan hijos de sus
parejas dominicanas para formalizar una familia.
Indica que al tribunal han ido señoras de varias nacionalidades que han
criado niños, le han pagado la universidad y para que tengan un mayor beneficio
los adoptan, haciendo el proceso cuando ya son mayores de edad.
Mientras, el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón precisó que en otros
países, la adopción de adultos, que entiende es un mecanismo muy noble previsto
en el Código Civil, puede ser utilizado para otros fines muy distintos, como
puede ser ocultar relaciones entre personas de un mismo sexo. No duda que en el
país pueda ser utilizado con ese propósito.
“Porque realmente el vínculo adoptivo es similar a un vínculo de filiación
artificial y convierte al adoptante y al adoptado en una familia, casi parecido
a los efectos que tiene el matrimonio de establecer un vínculo familiar entre
las personas, porque obviamente, la base de la familia, de acuerdo a la
Constitución, es el vínculo entre dos personas, de naturaleza distinta”,
explica.
Expone que la diferencia entre la adopción de un menor y la de un adulto es
que en la primera, prevista en el Código del menor, sustituye absolutamente y
hace cesar todo vínculo entre el adoptado y su familia de origen. Mientras, que
la de adulto, mantiene vínculos jurídicos con su familia de origen.
Requisitos
El adoptante debe tener más de 40 años, si es soltero.
Si es casada, se puede hacer si uno de los dos tenga más de 35 años, con 10 años
de matrimonio, y sin haber tenido hijos de su matrimonio. Pero al momento de la
adopción, los adoptantes no deberán tener hijos ni descendientes legítimos.
Entre el adoptado y el adoptante debe haber una diferencia de edad de 15
años, pero cuando se trata del hijo del cónyuge la diferencia puede ser de 10.
Una persona soltera también puede adoptar.
En la adopción de adulto, los adoptados pueden llevar cuatro apellidos,
porque puede tener el de los padres biológicos y el de los adoptantes, si lo
prefieren.
“La familia biológica conserva derechos sobre el adoptado. En la adopción
ordinaria el adoptado permanece con su familia natural y conserva en ellos todos
sus derechos”, precisa Pérez.
En todo se considera como hijo legítimo, pero tiene la prohibición de
contraer matrimonio entre el adoptado y el adoptante, salvo autorización por un
juez de primera instancia.
Jurisprudencia de la SCJ
El abogado Juan Manuel Castillo Pantaleón
expone que el procedimiento para las adopciones ordinarias están previstas en el
Código Civil Dominicano, diferente a las adopciones de menores de edad, que
están contempladas en la ley 136-03, que es el sistema para la protección de
niños, niñas y adolescentes.
Cita una jurisprudencia de la SCJ, del 2006, que fijó los límites de lo que
se entiende por derogación de la ley.
Explicó que en la especie la JCE había demandado la nulidad de una adopción
ordinaria, figura jurídica que había desaparecido con la ley 14-94, antiguo
sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, cuya ley quedó abolida con
la 136-03.
Indica que en esa nueva legislación, se determinó que solo existe un
procedimiento de adopción, el privilegiado (de niños), haciendo desaparecer las
adopciones ordinarias (entre adultos).
Explica que en la ley 136-03 no se hizo mención de las disposiciones que
había derogado la ley 14-94, por lo tanto la sentencia que pretendía anular la
JCE era una adopción al amparo de una figura que tuvo por un tiempo
derogada.
“La interpretación que dio la SCJ fue que las derogaciones para ser
mantenidas en el tiempo tienen que continuarse y ser expresas, por lo tanto las
derogaciones virtuales no existían”, dijo.
(+)
EL CÓDIGO PENAL Y LOS PROCEDIMIENTOS
La magistrada Pérez
explica que la regla para las adopciones de adultos está contemplada en el
Código Civil, que establece en el artículo 358 que si la persona que se propone
adoptar y la que quiere ser adoptada es mayor de edad pueden presentarse ante el
juez de paz o ante el notario para levantar acta de su consentimiento para hacer
la adopción.
El artículo 358 dice que “el acta de adopción debe ser homologada por el
tribunal civil del domicilio del adoptante, y el tribunal será apoderado por una
instancia del abogado de la parte más diligente, a la que se agregará una copia
del acta de adopción”.
La jueza Ileana Pérez indica que el adulto tiene la plena voluntad y no
necesita autorización de nadie para externar su voluntad de ser adoptado.
Enfatiza que se trata de un acto sencillo, aunque precisa que en algunos
casos suelen rechazarse.
Dice que en ocasiones, familiares del adoptante suelen someter demanda de
nulidad de la adopción después que el pariente muere, porque cuando se adopta a
alguien quien hereda es el adoptado, no lo familiares.
“Siempre he dicho que eso es lo más doloroso en una familia, porque es algo
en contra de la voluntad del adoptante”, expresa.
Dice que normalmente se rechazan esas demandas, porque los únicos que tienen
la facultad para pedir la nulidad de esa adopción son los adoptantes y el
adoptado.
“Se puede revocar pero por ellos, cuando por ejemplo, el adoptado dice que a
él nunca le convino esa adopción, porque fue maltratado, humillado, que no lo
dejaron estudiar, tiene derecho a renegar a eso, pero un tercero que no formó
parte de esa voluntad consistente y perseverante no tiene facultad”, asegura.
(Fuente: www.listindiario.com.do)
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