martes, 24 de septiembre de 2013

Adopción en República Dominicana: adopciones de adultos son poco frecuentes.

Adoptar a un niño para proporcionarle una nueva familia que satisfaga sus necesidades básicas es algo ya común en el país. Pero, la adopción de un adulto es menos frecuente, aunque está prevista en CÚdigo Civil, que establece los requisitos y el procedimiento a seguir.

Entre el 2011 y 2012  fueron conocidas 34 solicitudes de adopción de adultos en 6 tribunales civiles,  la mayoría fueron acogidas por los jueces, emitiendo las correspondientes sentencias de homologación de los actos,  en la cual los interesados manifestaron su voluntad de adoptar y ser adoptados.

Pero, qué razones puede tener una persona para adoptar legalmente a otra mayor de edad, cuáles son las condiciones y quiénes pueden hacerlo.

La jueza Ileana Pérez, de la Séptima Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, explica que para ese tipo de adopción, lo que se requiere es que realmente haya un grado de afectividad y que ya solamente quieran legalizar ese vínculo.

Sostiene que con esa adopción se pretende es que el adoptado reciba algún tipo de beneficio, apoyo y  educación moral y  bienestar. 

 “Eso es lo que ve el juez, el bienestar, el grado de afectividad, tiene que quererlo como un hijo, es para fomentar el vínculo familiar”, afirma.

Según precisó Pérez, en ese tipo de adopción, llamada ordinaria,  a veces las adoptantes son mujeres que crían niños y cuando ya son adultos deciden adoptarlos para  que todo lo que tengan le quede legalmente a ellos. En otras ocasiones, dice,  se trata de extranjeros que gestionan la adopción cuando quieren llevarse  a su país de origen a un adulto que habían criado desde niño.

También, son hechas por abuelos, que crían a los nietos porque los hijos los tuvieron a muy temprana edad, al igual que extranjeros que adoptan hijos de sus parejas dominicanas para formalizar una familia. 

Indica que al tribunal han ido señoras de varias nacionalidades que han criado niños, le han pagado la universidad y para que tengan un mayor beneficio los adoptan, haciendo el proceso cuando ya son mayores de edad.

Mientras, el abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón precisó que  en otros países,  la adopción de adultos, que entiende es un mecanismo muy noble previsto en el Código Civil, puede ser utilizado para otros fines muy distintos, como puede ser ocultar relaciones entre personas de un mismo sexo. No duda que en el país pueda ser utilizado con ese propósito.

“Porque realmente el vínculo adoptivo es similar a un vínculo de filiación artificial y convierte al adoptante y al adoptado en una familia, casi parecido a los efectos que tiene el matrimonio de establecer un vínculo familiar entre las personas, porque obviamente, la base de la familia, de acuerdo a la Constitución, es el vínculo entre dos personas, de naturaleza distinta”, explica.

Expone que la diferencia entre la adopción de un menor y la de un adulto es que en la primera,  prevista en el Código del menor, sustituye absolutamente y hace cesar todo vínculo entre el adoptado y su familia de origen. Mientras, que la de adulto,  mantiene vínculos jurídicos con su familia de origen.

Requisitos
El adoptante debe tener más de 40 años, si es soltero. Si es casada, se puede hacer si uno de los dos tenga más de 35 años, con 10 años de matrimonio,  y sin haber tenido hijos de su matrimonio. Pero al momento de la adopción,  los adoptantes no deberán tener hijos ni descendientes legítimos.

Entre el adoptado y el adoptante debe haber una diferencia de edad de 15 años, pero cuando se trata del hijo del cónyuge la diferencia puede ser de 10. 

Una persona soltera también puede adoptar.

En la adopción de adulto, los adoptados pueden llevar cuatro apellidos, porque puede tener el de los padres biológicos y el de los adoptantes, si lo prefieren.

“La familia biológica conserva derechos sobre el adoptado. En la adopción ordinaria el adoptado permanece con su familia natural y conserva en ellos todos sus derechos”, precisa Pérez.

En todo se considera como hijo legítimo, pero tiene la prohibición de contraer matrimonio entre el adoptado y el adoptante, salvo autorización por un juez de primera instancia.

Jurisprudencia de la SCJ
El abogado Juan Manuel Castillo Pantaleón expone que el procedimiento para las adopciones ordinarias están previstas en el Código Civil Dominicano, diferente a las adopciones de menores de edad, que están contempladas en la ley 136-03, que es el sistema para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Cita una jurisprudencia de la SCJ, del 2006, que fijó los límites de lo que se entiende por derogación de la ley.

Explicó que en la especie la JCE había demandado la nulidad de una adopción ordinaria,  figura jurídica que había desaparecido con la ley 14-94, antiguo sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, cuya ley quedó abolida con la 136-03.

Indica que en esa nueva legislación, se  determinó que solo existe un procedimiento de adopción, el privilegiado (de niños), haciendo desaparecer las adopciones ordinarias (entre adultos).

Explica que en la ley 136-03 no se hizo mención de las disposiciones que había derogado la ley 14-94, por lo tanto la sentencia que pretendía anular la JCE era una adopción al amparo de una figura que tuvo por un tiempo derogada.

“La interpretación que  dio la SCJ fue que las derogaciones para ser mantenidas en el tiempo tienen que continuarse y ser expresas, por lo tanto las derogaciones virtuales no existían”, dijo.

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EL CÓDIGO PENAL Y LOS PROCEDIMIENTOS

La magistrada Pérez explica que la regla para las adopciones de adultos está contemplada en el Código Civil, que establece en el artículo 358 que si la persona que se propone adoptar y la que quiere ser adoptada es mayor de edad pueden presentarse ante el juez de paz o ante el notario para levantar acta de su consentimiento para hacer la adopción.

El artículo 358 dice que “el acta de adopción debe ser homologada por el tribunal civil del domicilio del adoptante, y el tribunal será apoderado por una instancia del abogado de la parte más diligente, a la que se agregará una copia del acta de adopción”.

La jueza Ileana Pérez indica que el adulto tiene la plena voluntad y no necesita autorización de nadie para externar su voluntad de ser adoptado.

Enfatiza que se trata de un acto sencillo, aunque precisa que en algunos casos suelen rechazarse.

Dice que en ocasiones, familiares del adoptante suelen someter demanda de nulidad de la adopción después que el pariente muere, porque cuando se adopta a alguien quien hereda es el adoptado, no lo familiares.

“Siempre he dicho que eso es lo más doloroso en una familia, porque es algo en contra de la voluntad del adoptante”, expresa.

Dice que normalmente se rechazan esas demandas, porque los únicos que tienen la facultad para pedir la nulidad de esa adopción son los adoptantes y el adoptado.

“Se puede revocar pero por ellos, cuando por ejemplo, el adoptado dice que a él nunca le convino esa adopción, porque fue maltratado, humillado, que no lo dejaron estudiar, tiene derecho a renegar a eso, pero un tercero que no formó parte de esa voluntad consistente y perseverante no tiene facultad”, asegura.
(Fuente: www.listindiario.com.do)

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