domingo, 26 de mayo de 2013

Todo niño tiene derecho a una familia...(Adopción en Venezuela)

Cuando un niño, niña o adolescente es desprotegido por su familia de origen entra en vigencia un proceso llamado adopción.
De conformidad con lo que está previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), la adopción “es una institución de protección” que tiene por finalidad proveer a todo niño, niña o adolescente susceptible de adopción de una “familia sustituta, permanente y adecuada”.
POSIBLE EN CADA ESTADO
Antonio Reyes, juez del Tribunal primero de primera instancia de proteccion de niños niñas y adolescentes de los Teques estado Miranda, quien fue gerente nacional de Adopciones del Idenna hasta el pasado 25 de abril, explicó todo lo referente al proceso de adopción.
—¿Ante cuál institución se debe gestionar un proceso de adopción en el país?
—El proceso debe iniciarse en las oficinas de adopciones adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Este es el único organismo encargado de llevar acabo el proceso de adopción, así lo establece la Lopnna. En todos los estados del territorio nacional funciona una oficina de adopciones.
—¿Cuáles son las fases de adopción?
—El proceso de adopción está dividido en dos fases: una administrativa que da inicio al procedimiento y se gestiona ante la correspondiente oficina de adopciones adscritas al Idenna. En dichas oficinas se encargan de hacer una evaluación biopsicosocial y legal para determinar si ese niño es adoptable. Y una fase jurisdiccional donde se le pide al tribunal que dicte el auto de adoptabilidad y realice las entrevistas a los solicitantes que previamente se le ha otorgado la idoneidad en la fase administrativa.
—¿Quién o quiénes pueden optar por la adopción?
—De conformidad con la Lopnna toda persona mayor de 25 años puede ser solicitante de adopción. Bien sea, de forma individual (hombres y mujeres solteros) o en pareja (casados o uniones estables).
—¿Cómo sabemos cuando un niño, niña o adolescente puede ser adoptado?
—Esto se determina a través de la investigación biopsicosocial y legal realizada por parte del equipo técnico de las oficinas de adopciones. Luego con los resultados de dicha investigación se realiza el informe integral de adoptabilidad, el cual es remitido al tribunal que conoce la causa, con la finalidad de que el juez determine la desvinculación legal del niño, niña o adolescente de su familia de origen. Dictando así en definitiva el auto de adoptabilidad, condición indispensable para que ese niño, niña o adolescente sea considerado adoptable.
—¿Quién o quiénes evalúan al o los solicitantes?
—Los solicitantes son evaluados por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabajador social, un médico y un abogado. Y estos en conjunto van a determinar de conformidad con esa evaluación, si estas personas ya sea individual o en pareja son idóneos para iniciar un proceso de adopción.
—¿En qué se basan para determinar que él o los solicitantes sean idóneos para la adopción?
—De conformidad con la evaluación biopsicosocial y legal, el abogado de la oficina solicita unos recaudos los cuales debe verificar. El trabajador social realiza una entrevista en la oficina de adopciones y posteriormente acude al hogar del o los solicitantes para verificar si estas personas reúnen las condiciones mínimas para proteger a un niño, niña o adolescente. El psicólogo y el médico realizan las evaluaciones correspondientes. El equipo trabaja con unas guías técnicas que explican cómo elaborar los informes integrales tanto de idoneidad (solicitantes) como de adoptabilidad (niño, niña o adolescente), los cuales son consignados en su oportunidad en el tribunal.
—¿En caso de no resultar idóneo se les comunica al o los solicitantes la decisión?
—Sí, es el derecho que ellos tienen al debido proceso. Este es un acto administrativo, la ley establece que si estas personas no son idóneas la oficina de adopciones debe notificarlo mediante un escrito y establecer el lapso que tienen para intentar un recurso de reconsideración.
—Por último, ¿cuáles son los requisitos necesarios que deben consignar él o los solicitantes ante la oficina de adopciones correspondiente?
—Dos (2) fotografías de frente, copia de la cédula de identidad, acta de nacimiento, acta de matrimonio o prueba auténtica del estado civil, constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, dos (2) referencias personales con identificación plena de sus otorgantes (no familiares).
ANNY CORONADO REYES
ESPECIAL CIUDAD CCS 

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