martes, 14 de enero de 2014

Los niños en adopción podrán acceder a la identidad biológica.

El proyecto de Ley del procedimiento de adopción de menores de edad declarados judicialmente en estado de abandono, elaborado por el Poder Ejecutivo, apunta a establecer un trámite más garantista para la atención de sus derechos.
Los derechos a la identidad biológica y a una atención principal e inclusiva de los menores en situación de gran vulnerabilidad como quienes presentan alguna discapacidad o problemas de salud, grupos de hermanos o los mayores de nueve años, se garantizan en el reciente proyecto de Ley de procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono, presentado por el Ejecutivo al Parlamento.

“Con esta propuesta queremos cambiar la mirada en los roles dentro de un sistema de adopción, pues no se ofertan niños, sino que ellos demandan en este sistema mucho cariño, atención, tolerancia y familia, y los solicitantes tienen que ofertar capacidad de tolerancia, respeto, responsabilidad, amor y cariño”, expresó Eda Aguilar, directora general de adopciones.
Así, con dicha iniciativa se pretende fijar un procedimiento confiable y transparente que garantice los derechos antes no atendidos de estos menores, para ponerlo a tono con las normas internacionales.

Adecuación
Si bien la funcionaria reconoce un resultado óptimo en la aplicación de la Ley 26981, que regula el procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, también observa la existencia en este trámite de algunos enfoques no acordes a la normatividad internacional en el marco de los derechos y del interés superior del niño. Razón que justifica también la propuesta del Poder Ejecutivo.
Cita por ejemplo el Convenio de La Haya de 1993, que permite fijar un marco ético para la adopción, y la Convención sobre los derechos del niño, que traen consigo un enfoque más garantista de los procedimientos referidos al tratamiento de niños, sea en la vía administrativa o judicial. 
Con base en estos instrumentos internacionales, Aguilar sostiene que la adopción no solo se trata de una situación basada en la necesidad de un adulto o de una familia, sino sobre todo en la compensación de los derechos del niño y en el interés superior de éste, que es atender sus necesidades.

Derechos
En ese contexto, una de las principales novedades del proyecto es el reconocimiento de varios derechos para los menores en estado de abandono declarado judicialmente como el de la identidad biológica, vale decir, el derecho del menor a saber sobre sus orígenes.

Asimismo, a estar informado y a opinar, que trasciende la adopción y que está reconocido en el Código de los Niños y Adolescentes, y el derecho a la participación en la adopción. Para clarificar los derechos de los menores y solicitantes, la propuesta mejora las cinco etapas del procedimiento: capacitación y preparación del solicitante; evaluación del solicitante y de los menores declarados judicialmente en abandono; la designación del adoptante; la adopción y posadopción, sin que esto signifique ampliar los plazos del trámite.

Principios y derechos
A juicio del especialista en derecho de familia, Enrique Varsi, la iniciativa es bien garantista al reconocer los principios por los cuales deben canalizarse estos procedimientos. Entre ellos los de ser reconocido  como un sujeto de derecho, de protección, de interculturalidad y el de interés superior del niño.  Agrega que el proyecto llena muchos vacíos de la normativa al reconocer derechos especiales a los menores a adoptarse, como a conocer sus orígenes biológicos y a conservar su prenombre y nacionalidad, así como a estar informado siempre de lo que implica la adopción. Por último, opina que no debe establecerse un límite de edad para la persona que desea adoptar.
(Fuente: www.elperuano.pe)

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