Adoptar un niño es una responsabilidad tan grande, como el haberlo concebido en el propio vientre, o ser el padre natural de este.
Es por ello que, el tomar la decisión de abrirle las puertas del hogar a un miembro más de la familia, es un paso que si bien le está dando la oportunidad a un niño, conlleva cambios y requiere una mayor madurez, en el caso de una persona que nunca tuvo a nadie bajo su cargo.
En Colombia, hasta el 28 de junio de 2013, la cifra de niños dados en adopción a familias del país era de 316, según una publicación del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, Icbf, organismo del Estado encargado de vigilar y garantizar a niños y adolescentes colombianos, el libre ejercicio de sus derechos e integridad, tal como lo establece el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Sobre los requisitos para llevar a cabo el proceso de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aseguró a Revista M¡ércoles que según el Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia, se debe primeramente aceptar el ser capaz de hacerlo; haber cumplido 25 años de edad, tener al menos quince años más que el adoptable y garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
Sobre el último requisito, el Instituto aclara que no hay idoneidad moral cuando la persona, cónyuges o compañeros permanentes, tienen problemas de alcoholismo o drogadicción, han tenido condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tales como acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual abusivo con menor de 14 años o incapaz; cuando se haya tenido condenas por delitos contra la libertad individual tales como: inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, o trata de personas. Asimismo, cuando se tengan antecedentes de violencia intrafamiliar o antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan implicar riesgo para el adoptable.
También se carece de idoneidad moral cuando se ha incurrido en la vulneración de los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006.
Tal como lo determina el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,“la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”, por lo que la persona que esté dispuesta a adoptar, debe poseer las plenas capacidades para hacerlo. “El adoptante debe cuidar y asistir al hijo adoptivo, educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad”.
¿Cuál es la situación actual del proceso de adopción de niños colombianos a familias residentes en el extranjero?
El 15 de julio de 2013 se suspendió por dos años la recepción en Colombia, de nuevas solicitudes de familias con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar un niño sano de cero a seis años de edad, o dos hermanos donde el mayor tenga hasta seis años, sin características o necesidades especiales, según la Resolución 4274 de 2013, del programa de adopción.
¿Cuánto tiempo demora un proceso de adopción, aproximadamente?
El tiempo se divide en dos etapas. Entre el radicado de los documentos completos y la aprobación para familias residentes en Colombia o refrendación de idoneidad para familias residentes en el extranjero: para los residentes en Colombia se tiene definido que entre la radicación de documentos y la aprobación el proceso tarda aproximadamente 125 días y para familias residentes en el extranjero máximo 40 días después de recibir los documentos completos. Estas deben contar con idoneidad otorgada por su país de residencia y el proceso tarda de 18 a 24 meses mínimo dependiendo de cada estado. La segunda etapa es entre la aprobación para familias residentes en Colombia o refrendación de idoneidad para familias residentes en el extranjero y la asignación de niño, niña o adolescente. Para familias colombianas residentes dentro y fuera del país actualmente se tiene un estimado entre 1 a 2 años entre la fecha de aprobación y la asignación, y para familias residentes en el extranjero se tiene un estimado entre 4 a 6 años entre la fecha de aprobación y asignación.
Texto: Ana Milena Pugliese A.
Twitter: @AnaMilenaPug
(Fuente: ElHeraldo.co)
No hay comentarios:
Publicar un comentario